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Actualizan sanciones para campesinos cubanos que incumplan regulaciones del ganado mayor

Foto: Roy Leyra | CN360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

El Consejo de Ministros de Cuba reajustó las sanciones para los quienes incumplan «las regulaciones para el control y registro del ganado mayor y de las razas puras».

La Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 89 Ordinaria del 24 de agosto de 2022, publicó que “teniendo en cuenta que las cuantías de las sanciones pecuniarias no cumplen los fines para las que están previstas y las medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria en el país, es necesario ajustar los valores de las multas y actualizar esta disposición al escenario actual».

Las nuevas multas tendrán un valor de  20 000 pesos cubanos para quienes «no concurran ante el Registro Pecuario correspondiente, dentro del término establecido a actualizar los datos relacionados con el ganado mayor».

Dicha sanción se aplicará a «quienes posean ganado mayor no declarado, ni oportunamente inscrito en el Registro Pecuario”, así como para aquellos que «permitan la presencia de ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia en cualquiera de las vías de circulación». 

En los dos casos anteriores, además de la multa se recurrirá a «el decomiso del ganado». 

Igual cifra será aplicada a los campesinos que «suministren datos falsos o los oculten cuando estén obligados a informar al Registro Pecuario, y la obligación de suministrar la información verdadera en el término que se le conceda, con independencia de la responsabilidad legal en la que incurre, según el caso».

Igualmente serán sancionados con 20 000 pesos a quienes «no efectúen el conteo físico de los animales bajo su custodia según el procedimiento establecido».

El Decreto 70/2022, firmado por el primer ministro de Cuba, establece que «las personas naturales y jurídicas, propietarias o poseedoras de ganado, se consideran responsables de las contravenciones que se tipifican, y se les impone la multa y demás medidas que en cada caso se señalan».

En el caso de los animales no identificados se impondrá una multa  de 10 000 pesos por cada animal, además se procederá al «decomiso en caso de existir evidencias de adulteración en la identificación».

El texto agrega que “cuando sean requeridas o se les soliciten, no presenten o exhiban el documento que acredite la inscripción del ganado mayor en el Registro Pecuario” la sanción será de “500 pesos, la ocupación de los animales y la obligación de presentar los documentos dentro de las setenta y dos horas posteriores; de no hacerlo en el término que se establece, se procede al decomiso”.

También la no declaración de los nacimientos de ganado mayor en el Registro Pecuario correspondiente dentro del término establecido será multada con 10 000 pesos por cada animal y la obligación de declararlos.

Asimismo esta será la multa por cada animal para quienes no declaren la muerte de ganado mayor o faltantes de los mismos.

También para quienes compren o reciban ganado mayor por cualquier causa, sin la autorización del organismo estatal competente, más el decomiso del ganado comprado o recibido; y para quienes «vendan o traspasen ganado mayor sin autorización del organismo estatal competente”.

Con 10 000 pesos serán multados también quienes introduzcan o permitan el pastoreo del ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia en terrenos o plantaciones ajenas, y en caso de reincidencia se procederá al decomiso.

La norma agrega que se aplicarán multas de 5 000 pesos por cada animal no declarado y la obligación de declararlo. Además de quienes no declaren las compraventas, los traslados o cualquier tipo de operación que implique traspaso de propiedad.

Con esta misma cifra serán multados por cada animal los ganaderos que «trasladen ganado mayor de una finca a otra ubicadas en la jurisdicción de distintos Registros Pecuarios, sin el documento que lo haya autorizado para hacerlo», así como quienes «no siendo tenedores legales de tierra, posean ganado mayor en cantidad superior a la autorizada». En estos dos casos también se podría proceder al decomiso de los animales.

En el caso de las personas jurídicas que “estando obligadas a comprar los animales en exceso de los tenedores de ganado sin tierra, no lo hagan, serán multadas con 5 000 pesos por cada compra dejada de efectuar».

Por último, la nueva normativa establece que para aquellas personas que «con la autorización correspondiente para sacrificar ganado mayor cuando fuera necesario, incumplan las normas establecidas para su ejecución y el destino de sus carnes” también se aplicarán 5 000 pesos de multa más el decomiso de sus carnes.

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