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Aprueban disposición sobre el control de los equipos de protección de uso personal

Foto: Roy Leyra | CN360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

La Gaceta Oficial de Cuba publicó este jueves la Resolución 6/2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), dirigida a preservar la integridad física de la fuerza laboral del país, a razón de la aparición de nuevos actores económicos.

Según la disposición, el objetivo es establecer la ejecución y control del registro y aprobación de los equipos de Protección Personal que circulan en el país para uso de los trabajadores, refirió el diario estatal Granma.

La Resolución puntualiza que será el Centro de Registro y Aprobación de Equipos de Protección Personal, el encargado de verificar la calidad protectora de los equipos de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Advierte la reforma que lo previsto es de aplicación a los productores estatales de estos equipos, a los de formas de gestión no estatal, a las entidades comercializadoras e importadoras, así como a las autorizadas a importarlos para su propio uso.

Resuelve, además, que los productores anteriormente mencionados, tienen la obligación de registrarse ante el referido Centro, como entidad autorizada para producir, comercializar e importar los equipos; registrar y aprobar los equipos para su circulación y uso por los trabajadores en el territorio nacional.

Quedan incluidos en el apartado anterior, los módulos tecnológicos completos; los recibidos en donación; y los importados por personas naturales para el uso por trabajadores y socios de las formas de gestión no estatal, en correspondencia con la actividad que realizan.

El Decreto precisa que se excluyen de esa obligación, los equipos de las FAR y del Minint; los de ayuda a la flotabilidad y otros cuando estén destinados a los servicios de socorro y salvamento; los de uso exclusivo para bomberos; los empleados en los medios de transporte aéreos y los destinados a actividades deportivas.

Otros avituallamientos que no se registrarán en el Centro, son la ropa de trabajo común, los uniformes y cualquier otra prenda de vestir o accesorio que no disponga de alguna prestación destinada a garantizar la seguridad y salud del trabajador.

La Gaceta Oficial número 26, extraordinaria, orienta que los usuarios o clientes de los equipos solo podrán adquirir para uso de los trabajadores, los que se encuentren registrados y aprobados por el Centro.

Añade la disposición que el cumplimiento de las exigencias de seguridad y salud en el uso de los equipos debe quedar demostrado ante el Centro mediante la declaración de conformidad del fabricante, una muestra testigo, la ficha técnica del equipo y los resultados de las pruebas que se practiquen en el país o por laboratorios de terceros.

La Resolución 6/2022 de MTSS destaca, además, que los métodos de ensayo a realizar por los laboratorios nacionales deben estar certificados por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba.

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