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Aprueban en Cuba Ley de Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social

Foto: Cuba Noticias 360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (ANPP) aprobó la Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social que completará el régimen jurídico de la expropiación por dichas condiciones, según informó el diario estatal Granma.

La ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, aseguró en la última sesión de la ANPP en 2022 que “uno de los avances en cumplimiento del mandato constitucional que establece el artículo 58 es brindar garantía y postulados de seguridad jurídica al propietario del bien que será objeto de expropiación”.

La directiva subrayó que desde el proyecto de ley se garantizó la tutela judicial efectiva y el debido proceso en sede judicial y administrativa, ya que “la expropiación sólo puede hacerla el tribunal de justicia competente”.

Más adelante, Bolaños informó que en la normativa “se reconoce la indemnización, a la que tiene derecho la persona a la que se propone expropiar el bien, y se determinará por el valor real en el momento de la expropiación”.

Según el citado medio de prensa estatal, otra de las garantías en la nueva ley es que el titular del bien puede oponerse a la pretensión impugnando la declaración de utilidad pública o interés social, dando sustentos y elementos para ello.

Por esta razón, la ministra cubana afirmó que “es un proyecto de ley garantista, porque dispone de aquellos requisitos que deben cumplirse para aplicar la institución de la expropiación, y que refuerza el artículo constitucional que protege el derecho a la propiedad”.

En otro momento del debate sobre la nueva normativa, el diputado José Luis Toledo Santander consideró importante “seguir informando y debatiendo sobre la ley, atendiendo a las opiniones muchas veces erráticas que sobre el texto se han manejado”.

Toledo Santander explicó que “la justificación de la potestad expropiatoria de la administración pública está en la necesidad de que se sacrifique una situación de propiedad ante intereses públicos superiores”, pero añadió que “al mismo tiempo, se trata de que tal sacrificio sea el mínimo posible, de forma que no ocasione la pérdida del contenido económico del bien o derecho afectado contenido, que se sustituye por un equivalente de cuñales que es indemnización. Por ello, el requisito imprescindible para la legalidad de la expropiación es que esta se justifique por causa de utilidad pública e interés social”.

Según afirmó el diputado esta “no es una ley para acrecentar los procesos expropiatorios en el país, sino que su objetivo esencial es fortalecer con seguridad y certeza el régimen de garantía para las personas y para el Estado, que refuerce la seguridad jurídica del país y de la propiedad”.

También reconoció que “es oportuno recomendar al Ministerio de Finanzas y Precios y al Ministerio de Justicia continuar desarrollando una estrategia de comunicación social que permita a la población acceder a los contenidos de esta ley”.

Por otra parte, el secretario de la ANPP y del Consejo de Estado, Homero Acosta, reconoció que “hoy el Estado puede expropiar sin esta ley. ¿Por qué hay que hacerla entonces?, porque permite ofrecer más garantías frente a la administración y regular la actuación de la misma”.

Además, señaló que “ha habido mucha tergiversación de lo que significa esta norma”, porque “las personas dicen que los comunistas quieren acabar con la propiedad privada, pero no es así. Desde el propio capitalismo existe la capacidad regulatoria del Estado. Esta es una norma de la que nos podemos sentir orgullosos, y podemos mostrarla así ante el mundo”.

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