marzo 29, 2024
20.2 C
Havana

¡La Recarga MIXTA más barata aCuba! 😍

Del 20 de marzo al 31 de marzo ¡En Cuba recibirán 2500 CUP Saldo y 25 GB si tienen bonos

Recargar ahora

Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba nuevo Código Penal cubano

Foto: Roy Leyra | CN360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

La Asamblea Nacional del Poder Popular en su IX Legislatura aprobó el nuevo Código Penal cubano que entrará en vigor 90 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, aseguró luego de aprobarse el documento que «Cuba contará con una ley moderna, justa y atemperada a la realidad socioeconómica del país», según un informe de la Agencia Cubana de Noticias (ACN).

Al intervenir en la V Sesión Extraordinaria del Parlamento cubano, Remigio agregó que «se trata de una normativa que incorpora sanciones accesorias para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad».

La información del medio estatal cubano amplía que la nueva normativa se distingue por mantener, «con carácter excepcional», la posibilidad de imponer la pena de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad, a la vez que asegura que «desde 2003 no se aplica en Cuba y se conmutó a todas las personas que estaban pendientes».

Entre otros elementos puntualizados por el directivo cubano está el hecho de que el nuevo Código mantiene la exigencia de la responsabilidad penal a partir de los 16 años cumplidos, aunque especifica que en esos casos, y cumpliendo con la Convención sobre los Derechos del Niño, se dará un tratamiento diferenciado.

Algunos medios no estatales hicieron referencia desde meses anteriores a varios cambios incluidos en el anteproyecto del Código Penal. El Toque, por ejemplo, señaló en febrero pasado que en cuanto a la privación perpetua de la libertad «de solo tres delitos que contemplaban su aplicación, en el anteproyecto ascendieron a 31 los delitos que pueden sancionarse con esa medida».

El Toque explicó en ese momento que, por ejemplo, «en el Código Penal vigente el delito de sabotaje –uno de los que se ha utilizado para juzgar y sancionar a manifestantes del 11 de julio de 2021– no reconoce la posibilidad de imponer la privación perpetua de libertad a sus autores. Las sanciones máximas contempladas para ese delito eran 20 años de privación de libertad o la muerte. Sin embargo, en la formulación propuesta en el anteproyecto las sanciones máximas posibles para el sabotaje se extienden de 20 a 30 años de privación de libertad e incluyen la privación perpetua de libertad y la pena de muerte».

Otros medios no estatales se hicieron eco de diferentes disposiciones que están incluidas en la nueva normativa. 

Tal es el caso del medio no estatal Cuballama, que informó que «opositores al gobierno cubano y activistas por los derechos humanos han advertido que el nuevo Código Penal se utilizará para coartar la libertad de expresión debido a que contempla sanciones de entre cuatro y 10 años de prisión a quien apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional».

Por su parte, el también medio de prensa no estatal Cubitanow hizo referencia a las sanciones que serán impuestas a los cubanos que reciban financiamiento extranjero que comprende de cuatro a diez años en prisión según establece el Artículo 143.

Cubitanow señaló además que «el Artículo 185 establece penas de seis a un año para quienes cometan el delito de desacato: ‘quien amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o, de cualquier modo, ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas'».

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí