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Texto: Redacción Cuba Noticias 360
Cuando entre en vigor el nuevo paquetazo de medias reguladoras de los actores económicos no estatales, el Banco Central de Cuba solo otorgará créditos a actores económicos para capital de trabajo e inversiones; quitando así la facilidad existente para el capital inicial.
Con ello, se eximen de la responsabilidad que existía desde 2021 de conceder estos créditos a los emprendedores que lo necesitaban para poner en marcha su negocio.
Para el otorgamiento de los créditos, se establece que las instituciones financieras evalúan “rigurosamente” el volumen de actividades aprobadas en relación con el capital social aportado; manteniendo así un margen a la duda en cuanto a su entrega o no.
Esto se realizará después de un análisis de “riesgo” que incluirá la actividad económica del solicitante, el monto del financiamiento solicitado, el objeto del crédito, el mérito de la operación o inversión, factibilidad del negocio o de la inversión, posibles fuentes de amortización y la capacidad de pago del solicitante, las garantías propuestas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, la existencia y situación del pago de otras deudas y obligaciones contraídas y otros aspectos que se requieran para asegurar la recuperación del monto prestado.
También se realizarán visitas para la verificación de los créditos otorgados a las CNA y las Mipymes durante el período de vigencia del crédito, y entre los aspectos principales a verificar está la utilización de estos créditos de acuerdo con los propósitos que fueron aprobados y el cumplimiento de los compromisos de pagos acordados con el banco.
En el caso de producirse incumplimientos en las fechas de los pagos pactados, la resolución mantiene que la institución financiera aplica al deudor una sobretasa de interés por mora de acuerdo con el límite máximo que establece el banco, sobre el importe de cada plazo pendiente, hasta que se regularice el pago de los adeudos, así como que ante incumplimientos reiterados esta puede adoptar las medidas legales establecidas, de acuerdo a las leyes vigentes en el país.
O sea, cobrará el máximo de lo permitido hasta tanto se termine la deuda o se procederá al embargo de bienes, una de esas medidas antes anunciada.
Asimismo, las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas presentan la solicitud de crédito en la sucursal bancaria donde opera la cuenta corriente o se ha efectuado el depósito del capital inicial.
LA APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS SERÁ DE OFICIO
Por otra parte, otra de las resoluciones del Banco Central de Cuba dispone que la apertura de la cuenta no tendrá que ser de manera presencial, sino que, una vez recibida la documentación en las instituciones financieras correspondientes, estas realizan de oficio con un plazo de hasta cinco días hábiles.
Mantiene también que los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria y Mipymes realizarán los depósitos en pesos cubanos para su creación.
Dispone que, además de la cuenta corriente las CNA y las Mipymes pueden operar cuentas de gastos, de depósito a plazo fijo, de ingresos y se añade como novedad la cuenta asociada a una tarjeta magnética.