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Conozca las obligaciones legales para ser propietario de ganado mayor en Cuba

Foto: Jorge Luis Borges

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Con la entrada en vigor el pasado 4 de marzo de la Resolución 34/2022 del Ministerio de la Agricultura de Cuba, se estableció que las personas naturales y jurídicas residentes permanentes en el país pueden ser propietarios de ganado mayor, siempre que cumplan con determinados requisitos.

Según la disposición, publicada en la Gaceta Oficial número 22 ordinaria, para obtener la certificación de propiedad ante el registrador pecuario, es preciso poseer la licencia sanitaria actualizada que emite la autoridad de sanidad animal para la crianza del referido ganado, reportó el diario estatal Granma.

Asimismo, el reglamento plantea que se deben respetar los límites de la unidad de ganado mayor por hectáreas y cumplir con los trámites de inscripción en el registro pecuario de su demarcación, así como presentar el certifico actualizado de tenencia de la tierra.

La resolución exige además, que para cuidar de los équidos, se ha de disponer de cuadras o cobertizos en los lugares autorizados, cuando no se dispone de tierra para pastar.

Se reguló al mismo tiempo, cumplir las normas establecidas por las autoridades de sanidad animal, referente a los programas de prevención y control de las enfermedades del ganado mayor.

También se ha de garantizar la identificación del ganado según las normas ramales de cada especie y raza, con los medios y procedimientos de control establecidos por la autoridad competente.

En el caso de los propietarios que no posean tierras, el Delegado Municipal de la Agricultura es el encargado de autorizar, excepcionalmente mediante resolución, hasta cuatro bueyes cuando su utilidad sea la tracción, así como hasta cuatro équidos y ocho mulos o asnos para arrear.

Aclara la Gaceta que estos propietarios pueden mantenerse con los bueyes y équidos siempre y cuando cumplan con la utilidad aprobada.

El documento detalla que las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado mayor tienen la obligación de garantizar las condiciones de manejo de los animales, alimentación y bioseguridad, el suministro de agua y la castración de los machos que pasten en tierras cercanas a los rebaños genéticos o raciales.

Igualmente, deben garantizar que los animales no pastoreen o deambulen en áreas tales como: zonas urbanas, franjas de seguridad de carreteras, caminos, vías férreas, instalaciones recreativas, turísticas, deportivas, aeródromos, aeropuertos y puertos.

Tampoco han de hacerlo en polígonos militares, áreas interiores de centros educacionales y terrenos agrícolas ajenos.

El texto concluye planteando que en los casos de animales inscritos en el registro genealógico de razas puras y sus cruzamientos, los propietarios están obligados a mantener los controles establecidos.

Destacar que la Resolución 34/2022 del Ministerio de la Agricultura, modifica la Resolución 970, del 26 de octubre de 2016, concerniente al “Reglamento para el control del ganado mayor”.

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