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Controversia y dudas: lo que trajo el impuesto mensual a residentes en Cuba con ingresos en el extranjero

Texto: Karla Castillo

A raíz del inicio del ordenamiento monetario en Cuba, se esperaba el anuncio de distintas medidas económicas en la Isla, y una de las más mencionadas y controversiales recientemente, es el cobro de un impuesto mensual a los cubanos en el exterior con residencia en la Mayor de las Antillas.

Esto está legalmente recogido en el Decreto Ley No. 21, modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario del 23 de julio de 2021, donde se establecieron nuevas tarifas de obligaciones, y de acuerdo a estas, las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional pagarán una mensualidad.

El pago deberá hacerse sobre los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, y pagarán del total de los mismos un 4%. Aún queda por especificar cómo será el mecanismo de pago, pero se especula que sería a través de las representaciones consulares, las cuales aplicarán la tasa de cambio, según la moneda que se emplee.

Según explicó la ministra de Finanzas y Precios de Cuba, Meisy Bolaños Weiss, aunque la Ley 113 del sistema tributario, vigente desde 2013, establece la aplicación de un impuesto del 4% sobre los ingresos obtenidos del trabajo en el extranjero a los residentes permanentes en el territorio nacional, su puesta en marcha dista de ser una realidad inmediata.

Indicó que dicha ley está enfocada desde su redacción inicial, a deportistas profesionales, técnicos contratados en el exterior o empleados de cruceros y otros servicios turísticos, y que, si bien el objetivo es una aplicación universal del impuesto, las condiciones materiales impiden que esto sea una realidad próxima.

Igualmente, insistió en que es un documento legal que tiene una vigencia de siete años y que ahora sólo cambia el nombre de la moneda con validez de curso legal. Así, la ley recoge que estarán sujetos a este impuesto aquellos cubanos residentes en la isla que trabajen fuera del territorio nacional, dado el “derecho legítimo de salir al extranjero y contratarse”.

Asimismo, la Ley 113 del sistema tributario recoge que “se entenderá como contrato individual de trabajo en el exterior la labor remunerada que realice un ciudadano cubano en otro país por gestión propia o por medio de una entidad cubana, sin estar amparado en un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza”.

Los que desarrollen alguna actividad en el exterior por vía oficial o a través de convenios están exentos del pago. Además, la ministra hizo saber que el artículo anteriormente establecía un pago de 20 CUC mensuales y se sustituyó por 500 pesos mensuales a partir de la tasa vigente con la moneda de cambio extranjera, de 24 pesos por dólar estadounidense.

Destacó que el impuesto se cobrará en base a una situación laboral “no por estar en el extranjero”, pero aun así, sus aclaraciones han dejado iguales o más lagunas respecto a la Ley y ese cobro de impuestos.

Ya las redes sociales han sido escenario de todo el revuelo y la controversia que ha nacido por esto. Situación que es lógica dado que el mantener la residencia en Cuba permite conservar las propiedades en el país, y encima que es una situación que sólo sucede en la Isla, ahora el gobierno pide el pago del 4% sobre los ingresos generados en el extranjero.

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