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Lo que deben saber los trabajadores que se jubilarán en 2022

Foto: Roy Leyra / CN360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Funcionarios cubanos del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), ofrecieron en días recientes declaraciones al diario estatal Granma, sobre posibles situaciones que pudieran presentar los trabajadores que tengan concebido jubilarse en 2022.

De acuerdo con la directora general del INASS, Virginia Marlén García, con la implementación de la Tarea Ordenamiento hace casi un año, las personas asumieron que, a partir del 2022, se iba a modificar la edad de jubilación y el tiempo de servicio, pero «Esto no va a ocurrir», afirmó.

García comentó que el cálculo de la pensión que se haga a partir del próximo año va a estar favorecido por los 12 meses de salario devengados por los trabajadores en activo servicio, que comprende de enero a diciembre de 2021, teniendo en cuenta que son los mejores salarios a partir de la reforma.

Por su parte, el director de Trámites de Pensiones del INASS, Benito Rey González precisó que en el caso de aquel trabajador que solicite la pensión en enero de 2022 y le resulta más beneficioso el promedio de los cinco mayores salarios devengados dentro de los últimos 15 años, puede tramitarla mediante una disposición especial -la quinta- de la Ministra del Trabajo y Seguridad Social.

Puntualizó el funcionario que las personas interesadas en esa opción, deben ofrecer una clara fundamentación y explicar bien en la solicitud, el por qué resulta más beneficioso el salario que tenían anterior a diciembre de 2020.

Al referirse al tema que más inquietud le genera a los retirados, la pensión mínima, González señaló que para los asalariados del sector estatal, esta se mantiene en 1528 pesos, y solo aquellas pensiones que no lleguen a ese importe se elevarán hasta esa cuantía, pero solo será, dijo, para el régimen general, porque los regímenes contributivos no tienen pensión mínima aprobada.

En el caso del trabajador que no tiene los 12 meses completos de salario en 2021, explicó que pudiera haber dos supuestos: el trabajador que estaba desvinculado hace años y que se vinculó en marzo-abril de 2021 para adquirir por lo menos el derecho a ese requisito de estar en activo en el momento de cumplir la edad.

En este caso, señaló González, esa persona no puede llevar el mismo tratamiento que aquella persona que tiene los 12 meses de salario porque pudo haber estado de licencia sin sueldo y, a pesar de estar de activo servicio, no devengó salario y no tiene una cuantía.

Añadió que «Está el que pudo haber quedado disponible, buscó un vínculo laboral en enero, no fue posible, se vinculó en febrero-marzo, pero ha estado toda su vida trabajando, estos son casos excepcionales, sentenció, así que hay que tenerlos en cuenta a la hora de hacer el cálculo y hacer la fundamentación, para hacer la propuesta que corresponda».

Sobre los interruptos, la directora general del INASS, manifestó que existen personas en activo servicio que están ahora en esa condición, pero que aun así tienen los requisitos para jubilarse. «En esos casos pueden ir por la vía normal (…) pero van a tener una afectación, porque el trámite hay que analizarlo por la vía de la excepcionalidad», puntualizó.

En cuanto a las personas que estaban cobrando el 60 %, la directora general del INASS precisó que, desde el punto de vista de la seguridad social, si la administración trabajó adecuadamente, lo que se anota en la tarjeta del SNC, es lo que le hubiera correspondido, no lo que le pagaron.

Al ser inquirido sobre las Cooperativas de Producción Agropecuaria, el Director de Trámites de Pensiones del INASS respondió que estas se rigen por el Decreto-Ley 297 del año 2012.

 «Ellos no son parte del régimen general de seguridad social ni de los regímenes contributivos, por lo tanto, a partir de enero de 2022, como queda sin efecto la escala de las pensiones, estos casos van a mantenerse obteniendo una pensión acorde con lo establecido en este Decreto-Ley, que tiene su norma específica: de los últimos 15 años, los cinco mejores». Subrayó.

González sostuvo que teniendo en cuenta que las Cooperativas de Producción Agropecuaria devengan por anticipos y utilidades y tienen mayores ingresos, la pensión de ellos va a ser mayor.

En cuanto a los trámites para la jubilación y las filiales existentes para ello, la Directora General del INASS significó que de las filiales municipales, solamente en La Habana y en Granma se captarán los expedientes de edad e invalidez, en «El resto de las provincias se captará en la filial provincial».

García detalló que «No todo el trabajador que presente su solicitud de jubilación en el propio mes de enero va a ser alta de febrero. Trataremos de recibir todo lo que se presente, pero hay un grupo de factores que pueden incidir de manera negativa en la agilidad del trámite», concluyó.

2 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes. Si me retiro con la ley anterior me incrementan 1528. Ejemplo por la ley anterior fueran los 5 mejores años por el 90 % tengo 50 años de trabajo 3900 mi jubilación fuera 5428 . Gracias

  2. Buenos días. Nadie me ha podido aclarar la base de calculo de los meses a tener en cuenta para el retiro si se presenta en el 2022. SEGUN EL DECRETO LEY 18:
    Artículo 4. Para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez total o por muerte del
    trabajador, durante los cuatro (4) años siguientes al de la reforma integral de salarios,
    pensiones y prestaciones de la asistencia social, se considera el promedio de los ingresos
    devengados a partir del primer año de aplicada la medida de la manera siguiente:10 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL 515
    a) A partir del segundo año, se tiene en cuenta el salario devengado en los doce (12)
    meses anteriores a la solicitud de la pensión.
    SI YO PRESENTO MI SOLICITUD EN MAYO DE ESTE AÑO, ¿NO DEBE CALCULARSE EL RETIRO A PARTIR DE LOS SALARIOS DEVENGADOS DESDE MAYO DEL 2020 HASTA ABRIL DEL 2021?

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