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Elección de los gobernadores y vicegobernadores cubanos será el 28 de mayo

Foto: Ismael Batista Ramírez

Texto: Hugo León

La elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales de toda Cuba se efectuará el viernes 28 de mayo a las 9:00 am, informó hoy la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) mediante una nota en su sitio web.

El texto precisa que la decisión se respalda en lo dispuesto por el Consejo de Estado recientemente elegido, conforme a lo establecido en la Ley Electoral y en la Constitución de la República.

Estos cargos serán elegidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, y el cargo es por un período de cinco años.

En cada caso la votación será presidida por el presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y por el diputado que designe el Consejo de Estado, concluye la nota.

El cargo de gobernador había desaparecido en Cuba luego del triunfo de la revolución y en su lugar, cada provincia tenía un presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular. Sin embargo, con la llegada de la nueva Constitución del país en 2019, se restableció el puesto como máximo responsable ejecutivo y administrativo de cada provincia.

Entre las funciones del Consejo Provincial que preside se encuentran las de aprobar y controlar el plan de la economía, el presupuesto del territorio y evaluar la gestión de las administraciones municipales, para supervisar el desarrollo económico y social y la ejecución del presupuesto de la provincia.

También debe hacer cumplir las leyes y la Constitución de la República y mediar entre las estructuras de gobierno del Estado y los municipios que dirige.

Para ser gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, además de haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y encontrarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos de la nación, según el artículo 176 de la Carta Magna cubana.

En el caso de no resultar electo uno o ambos candidatos propuestos, el Consejo Electoral Nacional lo informa al Presidente para que este presente otra propuesta y se realiza una segunda elección con las mismas bases de la anterior, en el término de 10 días desde la precedente.

Respecto a los vicegobernadores, se eligen de la misma forma, por igual período de tiempo y los requisitos que se le exigen para poder aspirar al cargo son similares que los del gobernador.

Los vicegobernadores cumplen las atribuciones que le delegue o asigne el gobernador y lo sustituyen en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme un procedimiento previsto por la ley.

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