abril 20, 2024
24.2 C
Havana

¡La Recarga MIXTA más barata aCuba! 😍

Del 18 de abril al 30 de abril ¡En Cuba recibirán 40 GB para todas las redes y WhatsApp gratis si tienes bonos vigentes!

Recargar ahora

Y finalmente, se aprueba en Cuba el Decreto-Ley de Bienestar Animal

Fotos: Hansel Leyva

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Ha sido esperado, sudado y guerreado por personas a lo largo de la isla, y finalmente, el tan necesitado Decreto Ley de Bienestar Animal recibió su aprobación.

El Ministerio de Agricultura de Cuba (Minagri), dio a conocer, a través del director de Sanidad Animal, Yobani Gutiérrez Ravelo, que este 26 de febrero de 2021 fue aprobado por el Consejo de Estado el Decreto-Ley de Bienestar Animal, norma jurídica que sustenta la implementación de la Política de Bienestar Animal en Cuba, aprobada el 19 de enero de 2021.

Con esta aprobación, reciben respuesta las numerosas opiniones, expresadas en el proceso de consulta popular del proyecto de Constitución de la República de Cuba, sobre la necesidad de la existencia de una legislación específica de bienestar animal, indican el Minagri y el medio estatal Cubadebate.

Lo cierto es que, desde ese entonces, la lucha por el decreto ha sido constante. Recientemente, activistas se dieron cita en la entrada del ministerio para pedir que no se alargara más la aprobación del decreto. En ese entonces, después de ser atendidos por autoridades, salieron de allí con la promesa de que antes del 28 de febrero, habría una Ley de Bienestar Animal. Para sorpresa de todos, así fue.

“El Decreto-Ley aprobado tiene como premisas fundamentales la conservación de la diversidad biológica; la cultura general integral de la población (incluyendo el conocimiento, los valores éticos, la toma de conciencia y el respeto a los animales) y la necesidad de evitar malos tratos, abuso y crueldad sobre los animales, como seres sensibles que experimentan dolor y placer y que forman parte de la interfaz hombre-animal-medio ambiente”, compartió el Minagri en su sitio web.

Indica, además, que las propuestas esenciales del Decreto-Ley van dirigidas a regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales para garantizar su bienestar, con enfoque a una salud, asumiendo como bienestar animal: el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

Señala que en la norma jurídica aprobada se establecen las responsabilidades de los Órganos del Estado y formas asociativas vinculadas al bienestar de los animales y los principios que rigen esta actividad.

Igualmente, queda plasmada la responsabilidad individual que tienen los propietarios, tenedores y poseedores de animales para satisfacer las necesidades básicas de los mismos y las obligaciones de los criadores al respecto.

En él están establecidas también las obligaciones de los médicos veterinarios para ejercer la asistencia veterinaria, bajo estrictas regulaciones estatales y el control de la autoridad competente con el objetivo de garantizar la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades que afectan el bienestar animal y el cumplimiento de los programas de prevención y control de las enfermedades.

Insiste en la necesidad del cumplimiento de las normas de bioseguridad y manejo zootécnico en los establecimientos dedicados a la crianza de animales productivos, según las características de cada especie.

Aprobado Decreto-Ley de Bienestar Animal
El decreto es la norma jurídica que sustenta la implementación de la Política de Bienestar Animal en Cuba, aprobada el 19 de enero de 2021/ Foto: Hansel Leyva

En cuanto a los animales de compañía, el documento posee un capítulo donde los define como: las especies que estén domesticadas para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute. Se establecen las condiciones que los mismos requieren cuando permanecen en espacios exteriores de la vivienda y las obligaciones que tienen sus propietarios, poseedores o tenedores para proporcionarles su bienestar.

Otras especificidades del texto están dirigidas al control de poblaciones callejeras; a los requisitos que deben cumplirse para el uso de animales en deportes, entretenimiento y exhibición; el uso de animales vivos en la educación técnica y profesional; y las condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad que deben cumplir las instalaciones donde permanecen los animales.

El Decreto-Ley actualiza también los requisitos sanitario-veterinarios para la comercialización, transportación, estabulación, sujeción y sacrificio de animales y establece las obligaciones que deben cumplir las personas para ser autorizadas en estas actividades.

El sacrificio de animales es un tema de debate frecuente, y sobre ello, el documento establece que, en caso de practicarse, el mismo será de forma compasiva y rápida, evitando dolor y estrés, garantizando una correcta manipulación y la matanza de manera humanitaria.

La norma regula el uso de la eutanasia y los aspectos que deben cumplirse para el sacrificio de animales destinados al consumo humano y la matanza con fines profilácticos; asimismo establece las causas que justifican el sacrificio para el control de poblaciones de animales en vida silvestre.

Para culminar, el Decreto-Ley establece que constituyen contravenciones, las infracciones de lo regulado en el cuerpo del mismo y en su Reglamento, así como las disposiciones que se establezcan sobre bienestar animal.

Como señala el Minagri, lo restante es trabajar en la implementación de lo aprobado y velar por su cumplimiento, lo que incluye la preparación de la población, autoridades, asociaciones, propietarios, poseedores y tenedores de animales y las entidades, para seguir caminando hacia la sociedad más humana que se desea.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí