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Ley Magnitsky: la sanción de Estados Unidos a militares cubanos

Foto: Cuba Noticias 360

Texto: Mónica Fernández

Este 22 de julio, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos realizó dos adiciones a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas de la OFAC. Se trata del ministro de las Fuerzas Armadas de Cuba, General Álvaro López Miera, y de las Brigadas Especiales del Ministerio del Interior. Con esta decisión, ya suman cuatro individuos y entidades cubanas (anteriormente había sido añadido el Ministerio del Interior y su ministro, el General Lázaro Alberto Álvarez Casas) que forman parte del programa GLOMAC, más conocido como sanciones de la Ley Global Magnitsky.

La actualización del Departamento del Tesoro fue precedida por una declaración del presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, donde dijo que: “Esto es sólo el principio: Estados Unidos seguirá sancionando a los responsables de la opresión del pueblo cubano”.

¿Qué significa esta sanción? Primero entendamos la legislación en la que se ampara.

La Ley Magnitsky fue aprobada de forma bipartidista en el Congreso de los Estados Unidos y firmada como ley por el presidente Barack Obama en 2012. Su objetivo era castigar a los funcionarios rusos responsables de la muerte en prisión del fiscal ruso Sergei Magnitsky en 2009, por investigar hechos de corrupción. Canadá tiene una ley similar y la Unión Europea se encuentra en el proceso de aprobación de la suya.

En 2016, la ley estadounidense fue expandida y rebautizada como Ley Global Magnitsky de Responsabilidad por los Derechos Humanos, para sancionar a funcionarios de gobiernos extranjeros implicados en abusos de los derechos humanos, no solo en Rusia sino en cualquier parte del mundo. Dio autoridad al presidente de bloquear o revocar los visados estadounidenses y todos los bienes de personas extranjeras (tanto individuos como entidades) en el país, si participaron en violaciones graves de los derechos humanos – como ejecuciones extrajudiciales, torturas – o en actos de corrupción significativos.

El presidente Donald Trump amplió aún más el espectro de acción de esta ley, a través de la Orden Ejecutiva 13818, en 2017. Por ejemplo, cambió el requisito de «violaciones graves de los derechos humanos internacionalmente reconocidos» por el de «abuso grave de los derechos humanos», y sustituyó «actos significativos de corrupción» por «corrupción». Además, eliminó la limitante de que solo se pudiera sancionar a extranjeros.

Un cambio significativo es la sustitución de la «responsabilidad de mando» por «responsabilidad basada en el estatus», lo cual quiere decir que el presidente de los Estados Unidos puede sancionar a una persona simplemente por su condición de funcionario o dirigente de una entidad que esté implicada en graves abusos de los derechos humanos o corrupción. Ese es el caso en que se basan las adiciones a la lista de los ministros cubanos tanto del Interior como de las Fuerzas Armadas.

Una explicación de por qué Estados Unidos utiliza este tipo de sanciones contra Cuba (imprácticas dado que otras sanciones anteriores ya cumplen propósitos similares) puede hallarse en un texto publicado por The Wall Street Journal en 2020: “GloMag y otras herramientas legales también permiten a EE.UU. llegar a terceras partes, que tienen tratos financieros o de otro tipo con funcionarios cubanos seleccionados. Esas partes podrían ser sometidas a sanciones o a un proceso penal (…) Dado que los gobiernos de la Unión Europea y otros aliados de Estados Unidos han adoptado enérgicamente políticas anticorrupción, les resultaría difícil oponerse a esta estrategia”.

¿Qué quiere decir esto? Según la autoridad conferida por la Orden Ejecutiva, aquellas entidades que sean co-propietarias junto a la persona o entidad sancionada, con un 50% o más de participación, puede considerarse también como bloqueada por esta sanción. Por tanto, sus bienes también podrían estar sujetos a confiscación, excepto que la OFAC otorgue una exención. Es decir, cualquier compañía extranjera que tenga negocios con los ministros del MINFAR o MININT podría enfrentar consecuencias legales en los Estados Unidos.

Aquí, por supuesto, surge la asociación con GAESA. Pero resulta curioso que, si bien el MININT lleva tiempo en la lista GLOMAC, esta nueva designación no incluyó al MINFAR en su totalidad, tan solo a su ministro. Incluso en su comunicado de prensa, el Departamento del Tesoro reconoce que si bien López Miera “ha desempeñado un papel integral en la represión de las protestas en curso en Cuba”, el MINFAR como institución “ha cometido, o cuyos miembros han cometido, graves abusos contra los derechos humanos”. Sin embargo, aclara que el ministerio está sancionado por la OFAC, lo cual no excluye otros tipos de sanción. 

Legalmente hablando, parecería que las sanciones de este miércoles son, más que nada, un llamado de advertencia a las empresas que hacen negocios con Cuba para que presionen al gobierno cubano. Considerando que, de acuerdo con la organización Human Rights First, el proceso de designación de una sanción GLOMAC toma de seis a nueve meses, resulta evidente que el gobierno estadounidense expeditó el proceso para mandar un mensaje político.

Hasta el momento, la mayor pesadilla para los inversores extranjeros ha sido el Título III de la Ley Helms-Burton. Pero su espectro de acción se limita a aquellas propiedades confiscadas al triunfo de la Revolución. Y los costes legales de una demanda disuadieron a muchos de los posibles demandantes. Pero si el MINFAR (y por ende, GAESA) fuesen incluidos en GLOMAC, la historia podría ser muy distinta: todas las compañías que tengan contrato en la modalidad de empresa mixta, con 50% o más de participación, podrían ver sus activos en los Estados Unidos congelados, con la consiguiente batalla legal contra el gobierno federal. Este escenario ni siquiera al presidente estadounidense debe hacerle mucha gracia, razón por la cual queda evidenciado por qué ni el MINFAR ni el presidente cubano Miguel Díaz Canel, fueron incluidos en las sanciones en esta ocasión.

Las sanciones GLOMAC pueden ser rescindidas, entre otras razones, si se considera que se ha dado un cambio significativo de comportamiento o un compromiso creíble a no participar en abusos graves contra los derechos humanos y en actos de corrupción en el futuro. O si el cese de las sanciones redunda en los intereses de seguridad nacional de Estados Unidos. Pero ninguno de estos escenarios parece probable a corto plazo.  Por demás, la Ley Global Magnitsky expira seis años después de su promulgación: el 23 de diciembre de 2022. De no ser renovada, Estados Unidos no podrá imponer más sanciones, pero las existentes seguirán en vigor.

¿Seguirá Estados Unidos sancionando a funcionarios o entidades cubanas bajo esta ley? ¿Se atreverá a incluir al MINFAR o establecer batallas legales con las compañías que tienen negocios con GAESA en Cuba? Por el momento, y más allá de la presión política, el mayor impacto de las sanciones anunciadas este miércoles es que serán incluidas en el informe anual, que se publica cada 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos.

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