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Matrimonio por poder en Cuba… ¿es posible?

Foto: Jorge Luis Borges

Texto: Viviana Díaz

La actual situación epidemiológica en el mundo ha retrasado los planes de muchas personas, ya sea profesionales o personales. Entre estos, los matrimonios también han sufrido posposiciones, sobre todo cuando los contrayentes viven en países o lugares diferentes.

La solución para esto en muchos países es el matrimonio por poder, y sí, en Cuba también es posible.

Recientemente, el ministerio de Justicia de Cuba (MINJUS) reiteró en su perfil de Facebook que la “legislación cubana reconoce la formalización de matrimonio mediante Poder Especial cuando por algún motivo uno de los contrayentes no puede comparecer por sí al acto”.

Esta variante queda recogida en la Ley No. 51 del Registro del Estado Civil, en su artículo 65.

¿De qué estamos hablando? El matrimonio por poder es el acto donde una persona, que actúa como apoderado, sustituye a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento matrimonial. Este representante actúa por medio de un poder especial otorgado legalmente por el contrayente que estará ausente, pues al menos uno de estos debe estar presente para que el matrimonio se realice.

Este apoderado puede ser un familiar o amigo cercano. Los únicos requisitos que debe cumplir son ser mayor de edad y encontrarse en Cuba.

Según la información publicada en el sitio de ayuda a cubanos con intención de viajar o residir en España Para cubanos impacientes, el trámite de apoderamiento desde el exterior lleva:

  • Fotocopia del Carnet de identidad de la persona que te va a representar en Cuba (Apoderado)
  • Fotocopia del carnet de identidad del que será tu esposo/a
  • Original del DNI y pasaporte del ciudadano en el extranjero con las fotocopias (Poderdante)
  • Acreditar el estado civil del contrayente extranjero
  • Dirección del Registro Civil donde se efectuará o se abrirá el expediente matrimonial en Cuba.
  • Pago de la tasa correspondiente

El MINJUS explica que, si la persona que pretende otorgar la escritura vive en Cuba, tendrá que comparecer ante un notario. En caso de residir fuera, debería hacerlo ante el Cónsul cubano en ese territorio.

De solicitarse el Poder Especial ante un Cónsul cubano en el exterior, para que tenga efecto en Cuba, es necesario contratar el servicio de legalización de documentos en cualquier bufete especializado.

Con el documento legalizado, puede iniciar el proceso de formalización del matrimonio en Cuba, en el que también intervienen Consultoría Jurídica Internacional y la Dirección Provincial del ministerio de Justicia.

Documentos a presentar por los contrayentes:

  • Modelo Oficial para contraer matrimonio civil, el cual deberán firmar los solicitantes y los testigos
  • Pasaporte o DNI compulsado del contrayente en el extranjero y Carnet de identidad del cubano
  • Certificado de residencia de ambos
  • Certificación literal de nacimiento de ambos
  • Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de soltería de ambos
  • Certificación de si con arreglo a las leyes de su país es necesario o no, la publicación de edictos
  • Si es divorciado Sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial
  • La mujer con menos de 300 días de divorciada debe presentar un certificado médico que acredite si se halla o no en estado de gestación.
  • Si es viudo, certificación de matrimonio y de defunción del ex cónyuge
  • Si fuera menor de edad debe presentar autorización de ambos padres.
  • Poder Notarial legalizado en el país del contrayente fuera de Cuba en el que autoriza a una persona en Cuba a instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial.
  • Dirección del Consulado más cercano de la residencia del contrayente en el extranjero
  • Pago de la tarifa por el servicio

Hasta el momento, parece ser que este procedimiento ha sido factible para casos de cubanos cuyas parejas residen en España. Varias agencias, como Venacuba, incluso ofrecen asesoría al respecto.

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