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MINCIN autoriza ventas de garaje y venta a plazos

Foto: Manuel Larrañaga

Texto: Mónica Fernández

La Gaceta Oficial de Cuba ha publicado dos resoluciones del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) con fecha del 20 de julio. La primera aprueba un listado de regulaciones para efectuar ventas de garaje, y la segunda se refiere a la comercialización minorista a personas naturales mediante venta a plazos.

La resolución 97/2021 reconoce a las ventas de garaje como una “comercialización minorista eventual” y autoriza su realización previo permiso de la autoridad facultada en cada provincia y municipio. Ya no solo la podrán realizar personas naturales, sino que las autoridades de cada territorio también pueden organizarlas.

Una de las ventajas de la resolución es que aclara no es necesaria una licencia de trabajador por cuenta propia para efectuar una venta de garaje. No obstante, se ha de solicitar un permiso al Consejo de Administración Municipal con, como mínimo, una semana de antelación. Dicha autorización tendrá un costo máximo de 50 CUP y puede ser expedida para más de una venta.

La norma además aclara que solo se podrán vender artículos de uso doméstico y personal, ya sea usados, seminuevos o nuevos. Quedan excluidos de la venta de garaje los artículos nuevos e importados, así como aquellos producidos por la industria nacional, las pieles de animales y maderas preciosas, y alimentos. La resolución deja un espacio de ambigüedad para aquellos casos donde se comercialicen artículos de uso doméstico nuevos y que sean importados.

La segunda resolución, 98/2021, autoriza la venta minorista a plazos de algunos bienes duraderos cuyos precios superen los 2 500 CUP. Entre los ejemplos que cita la norma están los muebles, colchones, bicicletas y equipos electrodomésticos.

Para que una persona pueda solicitar el pago a plazos, ha de demostrar que es ciudadano cubano con domicilio permanentemente en la provincia donde solicita la venta a plazos. Ha de tener más de 18 años e ingresos demostrables, fijos y regulares avalados (certificación del centro de trabajo que muestre el salario devengado, declaración jurada de impuestos sobre ingresos personales, certificación de los ingresos por la Dirección de Trabajo o filial del Instituto Nacional de Seguridad Social o los datos personales de un fiador) y debe ser capaz de demostrar que ha pagado deudas anteriores.

De ser aceptada esta modalidad de pago, el cliente deberá desembolsar no menos del 20% del precio del producto y tendrá hasta un año para pagar el resto, con una tasa máxima de interés del 2,5%. En caso de no pagar, la entidad tendrá el derecho de pedir el retorno del producto, e incluso acudir a la vía judicial para ello.

Ambas medidas han sorprendido, pero no puede dejar de reconocerse que responden a una realidad y que, de implementarse de forma adecuada, pueden repercutir favorablemente en la población.

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