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Panamá elimina requisito de visado de tránsito para cubanos con residencia permanentes en el exterior

Foto: Archivo | CN360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360 

El gobierno panameño volvió a modificar las polémicas disposiciones con respecto a la solicitud de una visa de tránsito a los cubanos de paso por el país. 

Una nueva disposición publicada este lunes establece que los antillanos con residencia permanente en una tercer país con una antigüedad de cinco años o más no necesitarán el permiso, si viajan de retorno desde Cuba. 

Esto modifica la estricta obligatoriedad dispuesta en el decreto ejecutivo No.19 de marzo de este año, cuya aprobación causó muchísimas protestas de cubanos en la embajada panameña en la isla. 

La restricción es principalmente para los que viajan desde la isla hacia el exterior. 

Entre las excepciones figuran: 

  • personas que viajen hacia Cuba 
  • personas con visa de turismo para Panamá vigente 
  • personas con residencia o visa múltiple vigente y previamente utilizada hacia Canadá, Estados Unidos, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur y la Unión Europea.

Igualmente, el decreto establece que dicha visa de tránsito debe ser solicitada personalmente por el interesado como un plazo mínimo de 30 días hábiles antes de la fecha del viaje. 

La solicitud se hará en el consulado del país donde se encuentre el potencial viajero, no necesariamente en su país de residencia. 

Los documentos a presentar Los interesados en realizar la gestión de solicitud deben presentar son: 

  • Formulario de la solicitud de la Visa para Pasajeros o tripulantes en Tránsito, con toda la información requerida
  • Dos fotografías tamaño carné
  • Copia del pasaporte, con vigencia mínima de seis meses
  • Reserva o itinerario de viaje
  • Copia del documento  de identidad del país de residencia, con vigencia mínima de seis meses
  • Comprobante de pago de los derechos consulares

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