Foto: Cuba Noticias 360
Texto: Fede Gayardo
El Estado cubano estableció una nueva normativa legal para los jóvenes que no cumplan con el Servicio Militar Activo (SMA), la cual establece multas y “la obligación inmediata de inscripción” en el Registro Militar.
Según el texto, publicado en la Gaceta Oficial, “a partir de la experiencia alcanzada en la aplicación de las disposiciones normativas que regulan el servicio militar, se hace necesario actualizar las contravenciones que le conciernen, las medidas administrativas y los procedimientos a aplicar y en consecuencia derogar el Decreto 164 “Contravenciones concernientes al servicio militar General”, de 13 de junio de 1991”.
Teniendo esto en cuenta se publicó el Decreto 103/2024 que se aplica a los ciudadanos cubanos que deben cumplir el servicio militar y a las personas jurídicas y naturales mayores de 16 años de edad que “impidan, inciten, obstaculicen o ayuden a evadir de cualquier manera el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos relacionados con la defensa de la patria”.
La norma establece, por tanto, las medidas administrativas que se impondrán, las cuales serán “la multa” y “la obligación de hacer”.
En cuanto a las sanciones administrativas, el Decreto regula que pueden ser aplicadas a quien “deje de inscribirse en el Registro Militar al arribar a los 16 años de edad, en el plazo establecido cada año por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revoluciona- rias: de 2 500 a 5 000 pesos y la obligación inmediata de inscripción en el referido registro”.
Además, quienes no se presenten cuando sean citado por el Comité Militar deberán pagar de 5 000 pesos a 7 000 pesos, además de la obligación inmediata de presentarse al Comité Militar.
Quien “incumpla las actividades dirigidas a la preparación del ciudadano para la incorporación al servicio militar” podría ser objeto de una multa de 5 000 a 7 000 pesos y la obligación inmediata de cumplir la referida preparación.
También los que no comuniquen al responsable de área de atención del Comité Militar, en el plazo establecido en la legislación vigente sobre el servicio militar, “los cambios en su identidad personal, domicilio, centro de trabajo o estudios o cualquier otro dato requerido para mantener debidamente actualizada su situación y estado con relación al Registro Militar” se le impodría una multa de 2 500 a 5 000 pesos y la obligación inmediata de actualizar su situación.
Asimismo, quien “no se presente al licenciarse del servicio militar Activo, en el plazo establecido en la legislación vigente sobre el servicio militar, en el lugar indicado por el Comité Militar para formalizar su situación en el Registro Militar” pagaría una multa de 2 500 a 5 000 y la obligación inmediata de presentarse para causar alta”.
La normativa hace referencia más adelante a quien “estando en el servicio militar de la Reserva, deje de asistir a las actividades de la defensa en tiempo de paz y durante situaciones excepcionales, habiendo sido citado para ello” se enfrentará a una sanción de 5 000 a 7 000 pesos, y la obligación inmediata de participar en ellas”.
Por último se menciona a quien “impida, incite, obstaculice o ayude a evadir de cualquier manera el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos relacionados con la defensa de la patria”. En este caso la sanción que se impone será de 5 000 a 7 000 pesos y “la obligación inmediata de cesar la conducta infractora”.
En el Decreto 103/2024 se establece finalmente que “en caso de que se pague la multa y no se cumpla la obligación de hacer, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal correspondiente”.
La puesta en marcha de esta normativa se produce en un momento en el cual la mayoría de los cubanos rechazan el Servicio Militar Activo. En los últimos tiempos las redes sociales han sido eco de las denuncias de familiares sobre la muerte de jóvenes en las bases militares a causa de negligencias de sus superiores o por el riesgo que implican algunas tareas a las que se obligan durante esta etapa.