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Reconocen tiempo de servicio de pescadores privados para el otorgamiento de pensiones

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó en días recientes el Decreto-Ley 60, que estipula, con carácter excepcional, reconocer los años de servicio para el otorgamiento de pensiones de los pescadores privados que ejercían la actividad previa a la Ley de Pesca, aprobada en julio de 2019.

De acuerdo con el diario estatal Granma, la norma complementa el Decreto-Ley 48 del 2021 “Del régimen especial de seguridad social a los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas”.

Resulta oportuno recordar que el referido régimen especial de seguridad social descansa en el aporte contributivo de sus afiliados, tanto para cubrir las prestaciones monetarias a corto plazo, las pensiones futuras, además de los riesgos de trabajo de los incorporados a los nuevos entes productivos.

Según la Gaceta Oficial en su edición número 32, con la nueva normativa se reconocerá como tiempo de servicios, los años laborados por los pescadores comerciales privados antes de que se afiliaran al régimen especial de seguridad social.

Para ello, se tendrán en cuenta evidencias acreditadas mediante los contratos económicos suscritos con empresas pesqueras, la licencia de pesca o la certificación emitida por la Oficina Nacional de Inspección Estatal, que avala tales registros.

La disposición establece que, durante los próximos cinco años, los pescadores comerciales pueden abonar de forma voluntaria, con efecto retroactivo, la contribución a la seguridad social por el tiempo que requieran para completar el requisito de contribución previsto en el Decreto-Ley 48.

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