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Regulan exportación e importación no comercial de productos para uso veterinario

Foto: Manuel Larrañaga/CubaNoticias 360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

El ministerio de la Agricultura (Minagri) emitió la Resolución 430/2021 donde regula la importación y exportación, con carácter no comercial, a través de viajeros y mensajería internacional, de productos para uso veterinario.

Esta norma autoriza las importaciones no comerciales de productos como antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, suplementos minero-vitamínicos, e instrumental de uso veterinario y accesorios para animales de compañía, en sus envases originales, debidamente rotulados e identificados con el nombre comercial y genérico o denominación común internacional.

La escasez de este tipo de artículos en la isla, así como de sitios donde poder encontrarlos, da al traste con los esfuerzos de veterinarios y activistas para mantener la salud de animales afectivos.

De ahí que, de manera general, sea percibida como una medida favorable por parte de varios ciudadanos.

Con respecto al paso de estos productos por los controles aduanales, la resolución también establece que los funcionarios o inspectores de la autoridad reguladora de sanidad animal, realizan revisión física a los equipajes marcados por la Aduana de viajeros que importen o exporten productos para uso veterinario.

Igualmente, la norma trae consigo unas cuantas prohibiciones de importación y exportación de:

  • productos para la salud animal que puedan constituir un riesgo para la salud humana, animal y para el medioambiente.
  • drogas, estupefacientes, sicotrópicos, precursores y sustancias relacionadas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 95/2003 del ministro de la Agricultura sobre esta materia
  • hormonas y promotores de crecimiento
  • hemoderivados, vacunas veterinarias, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos, salvo cuando sean importados con fines científicos y cuenten con el correspondiente Permiso Zoosanitario de Importación, emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal
  • equipos, dispositivos y materiales para el diagnóstico de laboratorio veterinario, salvo cuando cuenten con el Permiso Zoosanitario de Importación emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal
  • radioisótopos para uso de diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos
  • muestras de sangre; cepas de microorganismos; medios de cultivos de cualquier naturaleza y en cualesquiera de sus formas u otro material biológico de uso veterinario, a menos que sea con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente del Centro Nacional de Sanidad Animal y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, según corresponda.

Ante cualquier excepción que sea necesario adoptar con alguno de los productos prohibidos, solo el director general del Centro Nacional de Sanidad Animal está facultado para autorizarla, cuando se evidencie su necesidad por interés público o social, previa valoración por la Comisión de Evaluación y Análisis de Riesgos del Centro Nacional de Sanidad Animal.

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