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Video viral protagonizado por un conejo acentúa debate sobre uso de animales en pruebas cosméticas

En Cuba, donde se acaba de publicar el esperado Decreto Ley de Bienestar Animal que en varios artículos establece las normas para el tratamiento de animales, el conejo Ralph sigue abriendo muchas interrogantes.

Texto y Foto: Darcy Borrero

Una conmovedora campaña que llega principalmente a 16 países, incluidos Brasil, Canadá, Chile, México, Sudáfrica y 10 naciones del sudeste asiático, pone en el centro al conejo Ralph como ejemplo de maltrato animal en la industria cosmética.

“Mi nombre es Ralph. Soy un conejo, como puedes ver. Estoy ciego en mi ojo derecho y por esta oreja no escucho nada”, empieza contando el personaje, que interpela a la audiencia por su imagen y el tono de voz.

El actor Ricky Gervais, quien precisamente da voz al conejo, denuncia que “la experimentación con animales simplemente me enoja. No hay justificación para que goteen productos químicos en los ojos de los conejos o forzarlos a alimentar a las ratas solo para hacer lápices labiales y champú. La ciencia ha evolucionado lo suficiente como para darnos soluciones no animales para poner fin a esta terrible crueldad; es hora de que nuestra humanidad se ponga al día”.

Ralph, sin quejarse pero con sostenida ironía, dice trabajar como “conejillo de pruebas para los testeos que realiza la industria cosmética”, lo cual responde a un claro objetivo de crear conciencia y terminar con las pruebas de productos cosméticos en animales.

La campaña lanzada por Humane Society International (HSI), se ha hecho viral en redes sociales con el hashtag #SaveRalph. El video declara al final que “ningún animal debe sufrir y morir en nombre de la belleza”.

Estrellas de Hollywood como Taika Waititi, Ricky Gervais, Zac Efron, Olivia Munn, Pom Klementieff, Tricia Helfer, entre otros, participaron en la producción de este audiovisual de referencia para el bienestar animal, que está también en portugués, español, francés y vietnamita con Rodrigo Santoro, Denis Villeneuve y otros artistas, que expresando a los personajes en esos idiomas, y Maggie Q brindan un mensaje de apoyo a esta causa animalista.

Jeffrey Flocken, presidente de HSI, comenta que “Save Ralph es un llamado de atención de que los animales todavía están sufriendo por los cosméticos, y ahora es el momento de unirnos para prohibirlo en todo el mundo. Hoy tenemos una gran cantidad de enfoques confiables y sin animales para garantizar la seguridad del producto, por lo que no hay excusa para hacer sufrir a animales como Ralph al probar cosméticos o sus ingredientes”.

Para darle vida a este sugerente conejo, el escritor y director Spencer Susser y el productor Jeff Vespa se unieron al estudio Arch Model, del fabricante de marionetas Andy Gent.

Según la página web, HSI, en algunas partes del mundo, conejos como Ralph están encerrados con restricciones en el cuello y les gotean productos e ingredientes cosméticos en los ojos y en la piel afeitada de la espalda. Este tipo de pruebas cosméticas en animales ya están oficialmente prohibidas en 40 países Turquía, Israel, Noruega, Islandia, Suiza y en los estados estadounidenses de California, Illinois, Nevada y Virginia.  Otros cinco estados de EEUU (Nueva Jersey, Maryland, Rhode Island, Hawái y Nueva York), están considerando proyectos de ley similares para poner fin a las pruebas en animales para cosméticos. Se prevé que se vuelva a introducir en el Congreso este año un proyecto de ley federal llamado Humane Cosmetics Act.

En otros países como India, Taiwán, Nueva Zelanda, Corea del Sur, Guatemala, Australia y 10 estados de Brasil,  HSI tuvo un papel clave para asegurar las prohibiciones  de usos de animales en esta industria que no siempre respeta su bienestar.

Colombia se convirtió a mediados de 2020 en el primer país de la región de Latinoamérica en prohibir estos actos. Según el Consejo de la Industria de Cosméticos, Aseo Personal y Cuidado del Hogar de Latinoamérica (CASIC), en este espacio geográfico del planeta esta industria mueve aproximadamente 100 000 millones de dólares anuales. De esa cifra, solo en 2018 las ventas de la categoría de cosméticos fueron de 63 mil 200 millones de dólares.

En Cuba se acaba de publicar un esperado Decreto Ley de Bienestar Animal que en varios artículos establece las normas para el tratamiento de animales. En su artículo 5 hace constar que las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, deben satisfacer las necesidades básicas de los mismos, según su especie y categoría en cuanto a:

a) Proporcionar alimentos y agua segura para evitar el hambre y la sed;

b) garantizar espacio vital y ambiente confortable para evitar la incomodidad;

c) garantizar que no padezcan dolor, lesión y enfermedad, mediante la prevención,

curación y rehabilitación;

d) evitar que sientan miedo, angustia y estrés; y

e) cualquier otra que les permita expresar su comportamiento natural.

En su artículo 7 norma que las condiciones de crianza de animales por personas jurídicas y sus obligaciones, son las que se establecen en la legislación vigente para cada sector.

Más adelante, en el CAPÍTULO IV, regula en torno alos animales productivos. Los artículos 27, 28 y 29 son fundamentales en este sentido:

Artículo 27: “Se consideran animales productivos, a los efectos del presente Decreto-Ley y su Reglamento, los que se crían para la obtención de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial u otro fin comercial.

Artículo 28: “En los establecimientos de producción se cumplen las normas nacionales de bioseguridad y manejo zootécnico, en correspondencia con las características de cada especie, como garantía del bienestar de los animales.

Artículo 29: “El personal que interviene en el manejo y cuidado de animales productivos, además de satisfacer las necesidades básicas previstas en el Artículo 5, está obligado a:

a) Evitar las actividades que puedan agitar, asustar o herir a los animales;

b) impedir que se mantengan o trasladen en condiciones de hacinamiento;

c) evitar que se mezclen grupos o razas diferentes;

d) proporcionar la iluminación según las necesidades de cada especie;

e) cumplir las medidas de bioseguridad y prevención de enfermedades;

f) impedir la exposición de los animales a temperaturas extremas;

g) no separar o alejar del rebaño a los animales de manada;

h) evitar y controlar alteraciones al orden grupal establecido y en la introducción de nuevos animales; y

i) prohibir el sacrificio al nacer por concepto de selección, de sexo o condición física, con excepción de los casos que autorice la autoridad competente de sanidad animal. Artículo 30. El personal responsable de los establecimientos garantiza, para cada ciclo productivo, que se cumplan las regulaciones zootécnicas veterinarias, según la especie.

Es, de todos, el CAPÍTULO VIII el que trata, aunque no a profundidad, la situación de animales como Ralph, destinados a la experimentación.

A los efectos del Decreto-Ley y su Reglamento, en el Artículo 47 se conceptualiza como animales en la experimentación, los que, con independencia de su categoría filogenética o taxonómica, tanto invertebrado como vertebrado, se utilizan como parte de las investigaciones científicas. Y se regula lo siguiente:

Artículo 48.1: “El experimento con animales vivos, solo se lleva a cabo en una institución debidamente autorizada por la autoridad competente de sanidad animal, conforme con lo dis- puesto en la legislación vigente, bajo la dirección y supervisión del personal calificado y con la presencia de un médico veterinario que garantiza que los animales no sufran innecesariamente; la institución donde se realice el experimento está obligada a contar con un Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales y regular su funcionamiento, así como implementar el programa de cuidado y uso de animales de experimentación; los protocolos de investigación deben ser autorizados por el Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales”.

En el Artículo 49 se determina que las instituciones que experimenten con animales vivos lo realizan de acuerdo con los principios básicos siguientes:

a) La ausencia de investigaciones previas que aporten los conocimientos que se intentan alcanzar y no existan otras alternativas viables;

b) la aplicación de métodos alternativos apropiados y aceptados en la sustitución o disminución del número de animales de experimentación;

c) la existencia de una probabilidad razonable de que los experimentos contribuyan de manera importante a la adquisición de conocimientos que resulten en la mejora de la salud del hombre y de los animales;

d) el empleo de la especie que responda al objeto del experimento; y

e) el uso de especímenes de la calidad requerida y el menor número posible.

El Artículo 50 va más allá cuando norma que en los procedimientos experimentales que generan dolor o distress en los animales, se utilice la sedación, analgesia o anestesia; y cuando por la naturaleza del experimento no sea posible cumplir con ello, se procure que la duración del dolor sea breve y su posterior alivio.

En los dos artículos posteriores, se habla directamente de la ética:

Artículo 51: “La persona responsable del bioterio, laboratorio o instalación experimen- tal, debe procurar que el médico o el técnico veterinario de la Unidad de Garantía de Calidad o Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales, inspeccionen regularmente a los animales, el alojamiento y supervise sus cuidados y los experimentos realizados y en curso, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades”.

Artículo 52: “Al concluir la experimentación, el animal empleado puede:

a) Ser reutilizado en otros ensayos, siempre que el experimento no haya afectado su calidad de vida o comprometa el objeto de la nueva investigación; o

b) ser segregado mediante la práctica de la eutanasia conforme con las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y su Reglamento.

La falta de transparencia informativa en Cuba impide saber hasta qué punto se cumplen o cumplirán estas normativas, ni en qué medida la industria cosmética emplea deliberadamente a los animales. Las empresas cubanas de cosméticos como Suchel SA, no aportan datos al respecto y otras como Labiofam, que producen colonias y talcos, tienen granjas con animales de experimentación, pero tampoco es posible precisar si estos son usados para la línea farmacéutica únicamente o también para la cosmética, por lo que el conejo Ralph sigue abriendo muchas interrogantes para Cuba y su nuevo decreto ley de bienestar animal.

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