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Consulado de España en La Habana actualiza sobre citas y legalización de matrimonios

Foto: RL Hevia

Texto: Fede Gayardo

El Consulado de España en La Habana informó sobre el proceso de obtención de citas y los trámites para la legalización de matrimonios realizados en Cuba para que surtan efectos legales en la nación europea.

A través de su cuenta en X, la sede consular aseguró que actualmente hay “muchos usuarios que disponen de credenciales para solicitar cita para transcribir su matrimonio local cubano al Registro Civil de este Consulado General en La Habana y que todavía no han podido gestionar su cita”.

Debido a la alta demanda y la escasa disponibilidad de citas, el Consulado español ha advertido que se mantiene trabajando para crear mayores facilidades a los interesados.

Fue por ello que insistió en que “durante las próximas semanas vamos a poner nuevas citas a su disposición. Tan pronto se hayan concedido citas a todas estas personas, procederemos a otorgar nuevas credenciales a todos los interesados, siguiendo el orden de petición”.

En ocasiones se hacía necesario que los cónyuges legalizaran el matrimonio en el Consulado, para luego presentarlo como prueba de la unión cuando este solicitaba una visa a España.

En este sentido, el mensaje de la entidad diplomática aclaró que “no es necesaria la previa inscripción de matrimonio en este Registro Civil para solicitar un visado de cónyuge de ciudadano de la Unión Europea”.

Asimismo, indicó que “bastando el certificado de matrimonio cubano como elemento de prueba”.

Igualmente, amplía que “quienes fijen su residencia en España podrán iniciar el trámite de transcripción del matrimonio local cubano al Registro Civil español en la oficina del registro correspondiente a su domicilio en España”.

El Certificado de matrimonio es uno de los requisitos exigidos por el Consulado español para solicitar un visado de cónyuge de ciudadano de la Unión Europea. El mismo debe presentarse en original y copia.

También es necesario el documento de identidad o pasaporte. En el caso, del cónyuge no comunitario deberá presentar su pasaporte en vigor con una validez mínima de tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros.

Otro de los elementos necesarios es la “Prueba de ciudadanía del cónyuge de la UE”, un documento que prueba precisamente la ciudadanía europea del otro cónyuge, como un pasaporte o documento nacional de identidad.

Además, deben entregar una prueba de residencia, un seguro médico que cubra todo el periodo de estancia en España, y pruebas de medios económicos que pueden incluir estados de cuenta bancarios, contratos de trabajo, etc.

Por último, se exige completar el Formulario oficial de solicitud de visado, pagar una tasa administrativa, y varias fotos tipo pasaporte.

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