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Gaceta Oficial de Cuba publica la Ley de Ejecución Penal

Foto: Roy Leyra | CN360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este 1 de septiembre la Ley 152/22 de Ejecución Penal que entrará en vigor a partir de los 90 días posteriores a dicha publicación.

Según el portal oficial del Ministerio de Justicia de la isla, esta normativa “responde a la necesidad de instrumentar legalmente la ejecución de actos derivados de la aprobación de la Ley del Proceso Penal, de octubre de 2021 y la del nuevo Código Penal”,

Entre otras disposiciones, la Ley incluye la ejecución de las sanciones impuestas a personas naturales y norma la manera en la cual se cumplirá la sanción de Pena de Muerte.

Además, establece el Control de la legalidad durante el cumplimiento de las Sanciones y medidas de seguridad posdelictivas, terapéuticas o cautelar de prisión provisional.

En el caso de la Pena de Muerte, regulada en el Artículo 23, la normativa expone que “ratificada la sanción de muerte por el Consejo de Estado, el tribunal dispone su ejecución por fusilamiento y el Ministerio del Interior adopta las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento”.

Por otra parte, en su Artículo 1, la Ley describe que su objeto es “Regular la ejecución de las sanciones principales y accesorias impuestas a personas naturales y jurídicas y las medidas de seguridad previstas en la ley penal, definiendo la actuación de los órganos, organismos, instituciones, organizaciones y demás sujetos que participan en su proceso de ejecución; asegurando el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los sancionados y asegurados, en correspondencia con los postulados de la Constitución, la legislación vigente y los tratados internacionales en vigor para el país”.

En un segundo lugar, también tiene por objeto “instrumentar la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional, bajo el principio de presunción de inocencia y el tratamiento correspondiente a esa situación legal, así como el cumplimiento de las obligaciones que impone el tribunal al imputado en los casos que decida el sobreseimiento condicionado”.

Además, “normar el control jurisdiccional y de la legalidad en la ejecución de las sanciones

penales, medidas de seguridad, disposiciones relativas a la responsabilidad civil y otras obligaciones impuestas en la resolución judicial correspondiente, cautelar de prisión provisional y de las obligaciones impuestas al imputado en el caso del sobreseimiento condicionado”.

Y por último, “asegurar el cumplimiento de los objetivos de las sanciones y medidas de seguridad y, en especial, la reinserción social de las personas sancionadas y aseguradas, para que a través de este proceso de ejecución, se eduquen en los principios de una actitud honesta ante el trabajo, el estricto cumplimiento de las leyes y el respeto a las normas de convivencia social”.

El texto íntegro de la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2022 está disponible en el portal web gacetaoficial.gob.cu.

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