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Ministerio de Trabajo informa sobre receso laboral el Viernes Santo

Foto: Cuba Noticias 360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

A través de la Resolución 6/2024, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (MTSS) dispuso aplicar lo establecido para el Viernes Santo en términos de receso laboral y remuneraciones salariales, informó la Gaceta Oficial.

De acuerdo con lo explicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 11, publicada el miércoles, el MTSS cumplirá lo estipulado en la Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013 en su Artículo 100, que declara el Viernes Santo de cada año día de receso laboral con pago del salario.

Por tal motivo, tanto los empleadores de las entidades y así como las actividades que recesan sus labores, deberán abonar a los trabajadores el salario básico correspondiente a la jornada de festividad, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

Entretanto, los trabajadores que se exceptúan de recesar, reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.

El Viernes Santo es considerado una fecha festiva, a los efectos de las regulaciones del MTSS, desde el año 2012.

En no pocas naciones una gran parte de la llamada “Semana Santa” es feriado. En Cuba el receso laboral por el Viernes Santo fue tomado como medida luego de la visita del Papa Benedicto XVI, quien solicitó que ese día fuera reconocido como festivo.

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