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Modifican visado de tránsito en Panamá para ciudadanos cubanos

Foto: Roy Leyra | CN360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

El gobierno de Panamá firmó un decreto ejecutivo para modificar las condiciones y requisitos de la expedición de visas de tránsito para los cubanos que necesiten hacer una escala en ese territorio.

Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, el Decreto No. 30, entregará en vigor inmediatamente y modificará los artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 162, promulgado en diciembre de 2022 donde se establece la visa de tránsito como requisito para los pasajeros cubanos.

En esa fecha, el gobierno panameño informó la extensión por tres meses del decreto que exige el visado de tránsito a los ciudadanos cubanos que hagan escala en el país, según informó en redes sociales su Consulado en Cuba.

Con la nueva normativa se mantiene este requisito y se confirma que siguen libres de solicitar este tipo de visado los ciudadanos cubanos que:

-Viajen hacia Cuba.

-Tengan visa de turismo vigente o residencia en la República de Panamá.

-Posean visa de ingreso vigente del país de destino final.

-Posean residencia o visa múltiple (previamente utilizada y con vigencia mayor de seis meses) de Canadá, Estados Unidos, Australia, Corea, Japón, Reino Unido, Irlanda del Norte, Singapur y cualquiera de los estados pertenecientes a la Unión Europea.

-Posean residencia permanente, en terceros países y viajen de retorno a estos.

-Posean visa de ingreso vigente del país de destino final.

En tanto, se introduce una modificación agregando el libre visado de tránsito para “Aquellos que demuestren tener contrato de trabajo en su país de destino, que contenga los sellos del registro de la autoridad competente en ese país, debidamente apostillado o legalizado según corresponda”.

En el caso del Artículo 2, mantiene la autorización para quienes necesiten este tipo de visado de hasta 24 horas de permanencia en el aeropuerto panameño y agrega que esta tendrá validez mientras esté vigente el decreto, o sea, tres meses a partir de su promulgación.

El Artículo 3 mantiene la obligatoriedad de solicitud de visa personalmente por el interesado, pero abre ahora la posibilidad de realizar este trámite a través de un apoderado legal en la sede del Servicio Nacional de Migración, con un plazo mínimo de 30 días hábiles anteriores a la fecha de viaje. 

Por último el Artículo 5 contempla los documentos que se deben aportar para la solicitud de este visado y no ofrece cambios considerables en este sentido. Los mismos se detallan en la citada Gaceta Oficial de la República de Panamá.

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