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Panamá extiende visado de tránsito para cubanos

Foto: Archivo | CN360

Texto: Hugo León

El gobierno de Panamá extendió el decreto que exige visado de tránsito a los ciudadanos cubanos que hagan escala en el país, informó el Consulado de Panamá en Cuba en redes sociales.

La medida fue prorrogada por tres meses, de acuerdo con el texto de la Gaceta Oficial de la República de Panamá y establece la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito como requisito para los ciudadanos de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la nación centroamericana.

El documento oficial explica que esto se considera por el incremento de los casos de pasajeros de nacionalidad cubana no admitidos o que rechazados por el país de destino, viene generando inconvenientes en los recintos de control migratorio en territorio panameño.

En tal sentido, el gobierno busca garantizar la sostenibilidad de la medida adoptada, para controlar el flujo migratorio irregular de los cubanos que transitan por Panamá.

De acuerdo con las leyes de ese país, son considerados pasajeros y tripulación en tránsito los que llegan a territorio nacional y han de reanudar su viaje al exterior dentro de las 12 horas siguientes a la de su llegada y se encuentren en escala dentro de una ruta.

Además se incluyen los tripulantes o pasajeros de medios de transporte internacional y los que permanezcan en recintos migratorios.

El visado tiene una vigencia de 24 horas, que es el tiempo máximo que puede permanecer una persona en el aeropuerto a la espera de su próximo vuelo.

Los requisitos para solicitar este tipo de Visa a Panamá son:

Rellenar un formulario acompañado por dos fotografías de carné.

Fotocopia del pasaporte cubano.

Reservación aérea.

Copia del documento de identidad del país de residencia.

Comprobante de pago de los derechos consulares.

¿Quiénes no necesitan este documento?

El decreto, con fecha de 19 de diciembre de 2022 recuerda que hay varios casos que quedan exceptuados del requisito de obtención de este tipo de visa, entre ellos quienes viajen hacia Cuba.

Tampoco necesitan ese visado quienes mantengan vigente la visa de turismo o residencia de la República de Panamá; quienes posean visa de ingreso vigente del país de destino final y quienes posean residencia permanente con una antigüedad de cinco años o más en terceros países y viajen de retorno a estos.

Igualmente quedan excluidos quienes posean residencia vigente o posean visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia no inferior a seis meses al momento del tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.

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