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Nuevos debates en redes sociales en torno al Código de las Familias

Foto: Archivo | CN360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Aún después de aprobado, el Código de las Familias sigue generando polémica entre los ciudadanos cubanos. El último motivo de inquietud se refiere a un supuesto mensaje de un padre que le responde a un amigo expresándole su preocupación por que supuestamente las autoridades cubanas no le dan permiso de salida a su hijo menor, amparados en el nuevo texto legal.

“Mi amor mi hijo es menor y estoy tratando de sacarlo por frontera, junto a su mamá y cuando fue a sacarle el pasaporte le dijeron que no podía llevárselo porque es menor de edad, y por el nuevo Código de las familias el menor no puede salir porque él no está en sus facultades para saber si realmente quiere o no quiere irse. Esa fue la explicación que le dieron, puede estar influenciado por sus padres”, explica el texto que se ha viralizado en horas.

Al respecto la jurista Yamila González Ferrer, vicepresidente de la Unión de Juristas de Cuba, publicó en sus redes sociales que dicha información era falsa. “La decisión de la salida del país de una persona menor de edad es de ambos padres como regla, salvo los casos en que uno solo sea el titular de la responsabilidad parental. El nuevo Código, ya en vigor, reconoce que son las madres y los padres quienes representan legalmente a sus hijos e hijas menores de edad. El consentimiento para actos derivados del ejercicio de la responsabilidad parental es conjunto, salvo en casos de urgente necesidad en que esté comprometida la vida o la integridad del niño o niña”, explicó.

También la jurista compartió los documentos necesarios para que el menor pueda salir del país de forma legal. “En la práctica jurídica cubana, en el caso de la salida del país, eso significa plasmarlo en una escritura pública notarial, que es la que se presenta ante la autoridad migratoria. En los casos en que la madre o padre que no tenga la guarda y cuidado, se encuentre impedido de brindar ese consentimiento por razones objetivas o en aquellos en que exista una conducta de desatención o abandono hacia sus hijos e hijas, es que la madre o padre guardador puede solicitar al tribunal, que le autorice tomar esa decisión solo (artículo 142 CFs)”.

El Código de las familias, aprobado este 25 de septiembre, despertó varios debates sobre todos en lo que a nuevos conceptos legales se refiere, tales como la sustitución de patria potestad por responsabilidad parental.

También Ferrer explica en su publicación que la nueva posibilidad de que los padres o madres puedan demostrar que no tiene contacto alguno con el otro padre facilita que se puedan resolver casos en que “madres o padres guardadores no han podido obtener la autorización de viaje del otro porque no saben dónde se encuentran, o porque los chantajean con el pago de dinero si quieren el consentimiento, o porque no les importa el niño y quieren hacer sencillamente daño.”

La jurista recordó que el reconocimiento de la autonomía progresiva de niñas, niños, y adolescentes, no significa hacer lo que los infantes quieran, sino encontrar la mejor manera de que entiendan las situaciones a las que son expuestos. También especificó que esto no se aplica para las salidas del país.

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