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¿Qué cambia con el nuevo Código de las familias?

Foto: Roy Leyra | CN360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

¿Es usted de los que está en contra o a favor del nuevo Código de las familias cubano? Cualquiera que sea la respuesta asegúrese primero de leerlo. Como entendemos que el anteproyecto del Código, que contiene 132 páginas, puede resultar engorroso, compartimos algunos aspectos importantes de esta nueva propuesta, a modo de guía para entender mejor el documento.

El Código de Familia vigente, aprobado como ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975, es innegable que constituyó un hito en la promoción de principios éticos, sustentados en nuevos valores morales y sociales de las familias cubanas, en este las mujeres cubanas tuvieron acceso a un aborto libre y seguro, una conquista que todavía hoy muchos países de Latinoamérica no tienen.

Las bases de procesos como el divorcio, la custodia de los hijos están en el documento de 1974, pero la sociedad ha cambiado. Existen varias realidades en cuanto al funcionar de la sociedad cubana que en estos momentos debe hacerse un intento por proteger, legislar y coordinar.

Reconocimiento de diferentes familias: El modelo familiar del siglo pasado se concebía mayoritariamente como un grupo de personas asociadas por motivos consanguíneos o bajo la legalidad sacrosanta del matrimonio. Pero, ¿cuántas personas usted conoce que se encuentran “en uniones de hecho”? En ese sentido aún sin un nuevo código, el actual tuvo que verse enmendado para reconocer estas uniones, por el momento entre personas de diferentes sexos, pues era una realidad que escapa a los designios de la ley.

Gestación solidaria: El Código de las familias trae todo un acápite sobre la gestación solidaria, la cual no solo prevé la posibilidad de que parejas del mismo sexo puedan ser padres y madres, sino también les da la posibilidad a aquellas parejas heterosexuales, que llevan intentando embarazarse hace mucho tiempo y no lo logran porque alguno de los dos tiene un problema biológico.

Responsabilidad parental: sustituye a la ya tan acostumbrada “patria potestad”. Esta no solo establece igualdad de condiciones para los padres, sino que también lidia con situaciones del contexto cubano como el embarazo en la adolescencia. Asimismo, también asume contextos, que ya no son tan nuevos, como lo es el panorama de desarrollo digital en el que cada vez más, se desenvuelve la infancia cubana. Se le intenta dar más voz a los infantes como sujetos de derecho.

Derechos y deberes del estado sobre los hijos: En el artículo 187 se explican las causas de privación de la responsabilidad parental. Se menciona que los padres pueden verse privados de la responsabilidad parental en caso de que “c) induzcan a la hija o hijo a ejecutar algún acto delictivo; d) abandonen a la hija o hijo, aunque se encuentre bajo la guarda y cuidado de la otra madre, padre o de una tercera persona;  e) observen una conducta viciosa, corruptora o delictiva, que resulte incompatible con el debido ejercicio de la responsabilidad parental;  (…) g) arriesguen gravemente la vida o la integridad psíquica y física de la hija o hijo”.

Violencia familiar: el Código de las familias intenta legislar la violencia familiar. Así el documento recoge que “todos los asuntos en materia de violencia familiar son de tutela judicial urgente y quien se considere víctima o conozca de un hecho de esa índole, puede solicitar ante el Tribunal competente su protección a tal fin”.

Adopción: otro tema de novedad es la adopción. En cuanto a esta, se reconoce su validez al igual que el parentesco por consanguinidad, exceptuando algunos casos como cuando los padres consanguíneos se encuentren vivos o estén de manera presente en la crianza de los hijos. También esta adopción posibilita a los cónyuges de los padres o madres, tomar responsabilidad legal por los respectivos hijos.

Mayoría de edad: El nuevo Código de las familias establece la mayoría de edad para contraer matrimonio a los 18 años. Se ha demostrado internacionalmente que antes de esta cifra los adolescentes no están en condiciones ni psicológicas, ni económicas, de asumir todas las responsabilidades que llevan este tipo de relaciones.

Luego de una completa lectura, en sentido general el Código de las familias es un documento sumamente enfocado en la infancia cubana. El texto legal reconoce desde elementos tan abarcadores como el derecho de los menores a ser tenido en cuenta en todo proceso legal que les interese, hasta conceptos tan específicos como la presencia de figuras legales como las familias solidarias. Esta última es incluida en el caso de los hogares de asistencia social para los infantes.

1 COMENTARIO

  1. Ojo con el articulo 187 inciso c.
    Si tenemos en cuenta que no se puede ejercer con libertad plena el libre pensamiento y su enseñanza a sus hijos, podría ser un un «delito» no comulgar con el socialismo, violando el artículo 1 y 4 de la Constitución, por lo que los padres que esten en estos casos corren el riesgo de que les puedan retirar la responsabilidad parental basándose el Tribunal en la no observancia de la «legalidad socialista» por parte de esos padres

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