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Regulan emisión de pasaporte cubano a menores de edad

Foto: Roy Leyra | CN360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

El Tribunal Supremo elaboró la Instrucción 279 publicada en la Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2023 que establece las regulaciones para la solicitud de pasaporte a menores de edad, así como el protocolo a seguir.

Según el texto, “se hace necesario introducir en la práctica judicial las pautas para la adecuada solución de los asuntos relacionados con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias con motivo de su ejercicio, en los casos en que se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y/o para su salida del territorio cubano”.

El propósito de esta normativa es que se garantice “el disfrute adecuado de todos sus derechos, en armonía con los principios que rigen el funcionamiento de los vínculos jurídico-familiares, en su relación con la sociedad y el Estado”.

Es por ellos que establecen que cuando se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de menores de edad, en los procesos sumarios en que se establezcan demandas relacionadas con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias por ese motivo, el tribunal adoptará “las medidas necesarias para brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes involucrados en ellos”.

En estos casos, se garantizará que “los titulares de la responsabilidad parental” sean escuchados “con relación al objeto del proceso y valora, con racionalidad, los motivos de oposición alegados respecto a la salida del país de sus hijos e hijas”.

Para tomar la decisión, el tribunal tendrá en cuenta cinco aspectos fundamentales:

1- La dirección del domicilio donde permanecerán la persona menor de edad y aquella a quien se otorga la autorización. 

2- Los hechos que permiten sostener el convencimiento de que la persona menor de edad contará con un estatus legal que garantice el disfrute en plenitud de sus derechos, en los supuestos en que la salida se realice con la intención de permanecer en otro Estado. 

3- El destino del viaje de la persona menor de edad y el plazo en que debe retornar al territorio nacional, si se trata de una salida temporal.

4- Que el viaje resulte conveniente y seguro a los intereses de la persona menor de edad; con ese propósito, se debe ahondar en su situación actual, formar convicción sobre las condiciones de vida que tendrán en el exterior, tanto aquella como el progenitor(a), representante legal o las personas que asumirán su guarda fuera del territorio nacional.

5- El derecho de niñas, niños y adolescentes a la comunicación con los titulares de la responsabilidad parental y con las abuelas, los abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo que lo justifique. 

Después de analizados estos elementos, el tribunal dictará una sentencia sobre “la autorización del ejercicio exclusivo, por uno de los progenitores, de la representación legal para la obtención de pasaporte a favor de la persona menor de edad y su salida del territorio nacional, si es temporal o permanente y su lugar de destino”.

En el caso de que la resolución judicial resulte firme se comunicará a la oficina correspondiente de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior para la emisión o no del pasaporte a favor del menor de edad.

La normativa emitida por el estado cubano pretende estar en concordancia con el Código de las Familias vigente en la isla, además se emite en un momento en el que el país está experimentando uno de los mayores éxodos migratorios de su historia.

12 COMENTARIOS

  1. Si el menor le falta el permiso del padre porque está fuera del territorio nacional pero tiene el de la madre y estan casados por papeles pero el padre no ha podido venir q se debe hacer para obtener el permiso del pasaporte y de viaje al menor

    • Hola, buen día. A tenor de la Resolución 279 del Tribunal Supremo tiene la mamá, la posibilidad de presentar su demanda ante el Tribunal, alegando la imposibilidad del ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental.

  2. Buenas,yo soy de la provincia de las tunas y yo tengo mi poder notarial y la sentencia firme del ejercicio establecido por el tribunal y en la oficina de trámites del minint me dicen que ellos no me pueden realizar los pasaportes de los niños porque ellos tienen esa orientación y que hasta que de la Habana le manden y inserten éso en el sistema ellos no van hacer nada

  3. en mi caso la menor de edad es ciudadana española y necesita El pasaporte cubano Para viajar tambien tiene que autorizarlo El tribunal?

  4. que pasos hay que dar para llegar al tribunal y obtener la resolución judicial. Mi nieta vive con su mamá en el extranjero, Fuimos a sacar de nuevo el pasaporte porque ya venció, inmigración no quiso dárselo de nuevo a pesar de que ya tiene otra ciudadanía y nos dijeron que si entra a cuba no la dejan salir, por el pasaporte vencido, aunque ambos padres viven separados en el extranjero, estamos esperando a que cumpla 18 años para que pueda visitar su país, ¿es justo?

  5. En mi caso el papá del niño no le da la gana de venir a firmar el permiso porq sencillamente el vive en EU y de llegar El Niño allá tendría que pagar manutención, tengo la posibilidad del parol por parte de mi familia y no me puedo llevar a mi hijo que lo he criado y educado yo sola desde que tenia 3 años que su papá se desentendió de su responsabilidad, ya yo no se a cuantos lugares he ido a cuantos abogados he visto y la solución siempre es la misma que su papá venga y firme el autorizo 😒el mismo burocratismo de siempre y nadie comprende la situación en la que estamos muchas madres.

  6. Yo firmé el poder a mi niña y llevo 5 añoa separado de su mamá, fuimos y se hicieron los tramites del pasaporte sin ninguna traba,si nos hablaron de las regulaciones esas pero todo normal,no se cual es esa historia,yo de acuerdo y ya más nada me pidieron

  7. una pregunta y… los menores q ya tenían pasaporte no necesitan ese proceso del tribunal verdad. mis hijos tienen pasaporte desde agosto del año pasado. solo con permiso notarial de los padres

  8. quisiera saber si esta regulación es válida para una madre con dos hijos menores de edad q el padre abandonó el país hace 4 años nunca más se relacionó con ellos y es emigrante en Estados Unidos . la pregunta es. la madre puede solitar al tribunal este permiso de solicitar pasaporte a sus hijos. debe ser mediante abodahos por bufete colectivos o notarios? quisiera q me respondieran en un breve tiempo posible muchas gracias.

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