Foto: Roy Leyra/ Cuba Noticias 360
Texto: Redacción Cuba Noticias 360
En la Gaceta Oficial No.99 Ordinaria de 2021, fue publicada la Resolución Número 216/2021, en la misma, el Banco Central de Cuba aprueba la modificación de la licencia concedida a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA), con la cual incrementa el saldo máximo y establece nuevo límite de las transacciones del monedero móvil a través de la plataforma Transfermóvil.
Esta norma recuerda la autorización concedida a ETECSA para la habilitación del monedero móvil como parte de la operatoria de la plataforma Transfermóvil.
El monedero móvil como herramienta para realizar compras y pagos de servicio en línea fue habilitado por la compañía de telecomunicaciones en marzo, y así permitía transferir saldo del teléfono móvil y dinero de las tarjetas asociadas a cuentas bancarias al monedero.
La opción, que no permite la extracción de efectivo, pero sí operaciones como el traspaso de saldo entre monederos y las transferencias hacia cuentas bancarias, establecía que el saldo no podía exceder los cinco mil pesos cubanos y el monto de las transacciones los mil 500.
Ahora esta resolución, indica entre los requisitos que debe cumplir ETECSA en la habilitación del monedero móvil que el saldo no excederá los quince mil pesos cubanos y las transacciones no pueden ser mayores de siete mil quinientos pesos cubanos.
Añade que no se puede captar recursos de terceros mediante depósitos de efectivo; sus salidas solo pueden ser por compras realizadas en los comercios donde esté habilitado como medio de pago la plataforma Transfermóvil, por traspasos de saldos entre monederos o por transferencias hacia cuentas bancarias; y alertan que no se permite la salida de efectivo.
El monedero móvil recibirá los fondos desde las tarjetas magnéticas asociadas a las cuentas bancarias y se deben cumplir las normas nacionales e internacionales en lo concerniente a la industria de pago con tarjetas.
Entre los requisitos a cumplir por ETECSA, para minimizar el riesgo de liquidez abrirá una cuenta en el Banco Central de Cuba, cuyo saldo debe ser igual a la sumatoria de los saldos de cada cuenta monedero; la normativa apunta que el pago de los productos y servicios se realiza a través del Banco Central de Cuba utilizando el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR), con lo que el saldo de la cuenta se mueve en proporción con las obligaciones.