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Embajada de España indica los pasos a seguir para familiares de pensionistas de la Seguridad Social fallecidos en Cuba

Foto: RL Hevia

Texto: Redacción Cuba Noticias

La Embajada de España en La Habana informó sobre los trámites a seguir por los familiares de los pensionistas de la Seguridad Social española que residían y fallecen en Cuba.

A través de su cuenta en X (antes Twitter), la sede consular compartió la información de su Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con las indicaciones pertinentes.

Por su parte, la Consejería compartió un enlace donde los familiares pueden aclarar las dudas que existan al respecto.

“Seguro que te has preguntado en alguna ocasión qué pasa con la pensión cuando fallece un jubilado y qué trámites deben realizar los familiares. Lo primero, sin duda, comunicarlo a la Seguridad Social”, comienza el texto publicado en La Revista de la Seguridad Social de la Secretaría de Estado. 

Según la normativa española, es obligatorio comunicar la defunción del pensionista por parte de los familiares. “La omisión de la obligación puede ser motivo de infracción”, advierten.

Para ello se debe recurrir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista. Igualmente se puede comunicar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En el caso de los pensionistas que residan en el extranjero, la notificación del fallecimiento debe realizarse a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en su lugar de residencia.

Sobre los trámites y documentación a aportar y en qué plazo, el texto de la Consejería, informa que “tan solo es necesario aportar el certificado de defunción del pensionista” y se debe realizar en un plazo de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se produjo la defunción.

Luego, explican que las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.

“Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día en que haya fallecido”, amplía el texto.

Por último, la Consejería de Trabajo indicó que la defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la de viudedad u orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que surgen con el deceso del primero. 

“Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas, el fallecimiento de otras”, agrega la institución española.

Estas se pueden solicitar de manera telemática a través del portal ‘Tu Seguridad Social’, utilizando el certificado digital y a través de la plataforma para trámites sin certificado si no se dispone de él.

Además, otra prestación a la que se puede tener derecho es la de auxilio por defunción, una ayuda que consiste en un pago único de 46,50 euros para “hacer frente a parte de los gastos que supone un sepelio y que podrá solicitarse hasta 5 años después del fallecimiento”.

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