Foto: Shutterstock
Texto: Redacción Cuba Noticias 360
Las autoridades cubanas extendieron la validez de la Certificación de Antecedentes Penales, mediante la Resolución 609/2023 del Ministerio de Justicia (MINJUS) que entró en vigor este 30 de noviembre.
La norma jurídica establece que las Certificaciones de Antecedentes Penales tendrán a partir de ahora una validez de un año, contado a partir desde su fecha de expedición.
Además, la disposición comprende que las certificaciones emitidas después del 1ro de diciembre de 2022 podrán utilizarse hasta la fecha en que se complete un año de su emisión.
“Esta es una gran noticia ya que de esta forma, el solicitante tendrá más tiempo para introducir su trámite sin que dicho certificado caduque”, escribió el grupo Aristeo, expertos en trámites de extranjería con sede en España.
Previo a la Resolución 609, estos documentos tenían una validez de seis meses por lo que su expiración muchas veces llegaba antes de que los interesados concluyeran sus trámites migratorios.
El MINJUS reconoció la necesidad de extender la validez de dichos documentos debido a las dinámicas en la resolución de procesos penales y el aumento de las solicitudes de certificaciones para diversos trámites por parte de la población.
Asimismo, la entidad estatal consideró que atendiendo a las dificultades existentes, las certificaciones “deben ser renovadas al expirar el plazo de validez”.
Por tanto, la extensión del plazo favorecerá la simplificación de los trámites para los interesados y reducirá la carga de trabajo en el Registro Central de Sancionados del MINJUS.
La Certificación de Antecedentes Penales es el único documento legalmente válido para verificar si una persona presenta o no antecedentes penales y se emplea para diversos trámites a nivel nacional o internacional.
La aprobación y entrada en vigor de la resolución no varía los mecanismos de solicitud y legalización de la Certificación de Antecedentes Penales, la cual puede solicitarse por ciudadanos cubanos mayores de 16 años y extranjeros que residan temporal o permanentemente en la isla.
Cuando el documento surta efecto en territorio nacional, solo se abonarán los sellos de timbre por un valor de 5 CUP que forman parte del impuesto sobre tramitación de documentos oficiales.
En caso de solicitarse para su uso fuera de Cuba, el costo variará en dependencia de la residencia de la persona y del lugar donde se pretende el uso. Esto sería de la siguiente manera:
-Documento para surtir efecto en el exterior, solicitado por un residente permanente en Cuba, tanto cubano como extranjero con residencia permanente en el territorio nacional: 1 250 CUP más el sello de timbre por valor de 5 CUP
-Si la persona sobre la cual se expedirá la certificación es residente en el exterior o no realiza el trámite personalmente: 1 250 CUP más sellos de timbre por un valor de 125 CUP.
La solicitud de la certificación puede realizarse de manera presencial por las personas que conserven su residencia permanente en Cuba, lo mismo la suya o que la de otra persona interesada.
Si el documento se requiere para uso en territorio nacional, puede solicitarse también vía online a través del sitio web del MINJUS. No obstante, se debe aclarar que esta vía es válida para la solicitud, pero no para la recogida, la cual debe hacerse de manera presencial.