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Nueva facilidad para la obtención de nacionalidad española de hijos menores nacidos en España de padres cubanos

Foto: RRSS

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

El Consulado de Cuba en España cambió el texto de sus declaraciones extendidas, lo cual facilita el proceso de obtención de nacionalidad para los hijos menores nacidos en territorio español de padres cubanos.

La nacionalidad española por valor de simple presunción reconoce a los hijos de padres extranjeros nacidos en España en el caso de que el/los países de origen de los padres no le atribuyan una nacionalidad o bien si ambos padres carecen de nacionalidad.

Según el perfil en Instagram de Nexum Tramilex, un servicio de Extranjería e Inmigración radicado en España, la nueva redacción de las declaraciones extendidas del Consulado cubano afirman que “La menor (…) no ostenta la ciudadanía cubana por el solo hecho de ser hija de padres cubanos, ya que previamente debe emitirse Resolución de reconocimiento de la ciudadanía cubana por las autoridades migratorias de Cuba”.

Este cambio facilita la comprensión por los registros civiles españoles de la situación de los menores hijos de padres cubanos nacidos en España y la obtención por estos últimos de la ciudadanía española mediante Declaración con valor de simple presunción.

El motivo es que el país de nacimiento de los padres del menor, en este caso Cuba, no reconoce automáticamente al menor como ciudadano de ese país, sino que tendría que emitirse una Resolución de reconocimiento de la ciudadanía cubana por parte de las autoridades migratorias de la isla.

Esto no sucede solamente en el caso de Cuba, otros países también clasifican para este proceso, tales como Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, y Uruguay.

Para iniciar el Expediente de Declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de un menor, los interesados deben presentar una solicitud dirigida al Juez encargado del Registro Civil, según el sitio oficial del servicio de extranjería abogadoextranjeria.org.

Para iniciar dicho expediente, los padres del menor deben indicar sus datos de identidad y su interés de solicitar la nacionalidad española para los hijos menores con Declaración de valor de simple presunción.

La documentación a presentar debe ser original y los documentos necesarios son los siguientes:

-Certificados de empadronamiento de los padres: este documento ha de estar actualizado y se obtiene en el Ayuntamiento de la localidad en la que residan.

-Certificado literal de nacimiento del menor: para obtenerlo, los padres deben dirigirse al Registro Civil en el que fue inscrito el menor al nacer.

-Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres: este documento se obtiene en el Consulado del país correspondiente de los progenitores.

-Certificado de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor : es un certificado del Consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.

-Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo: se puede obtener en el Consulado correspondiente a los progenitores.

-Tarjeta de residencia o pasaporte: se deben presentar el original y la copia y la documentación debe estar en vigor. No será necesario que los padres tengan permiso de residencia en España o la nacionalidad española, para que prospere este expediente.

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