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Nuevas Tarifas de la Aduana de Cuba provocan «Incremento de la recaudación»

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Foto: Cuba Noticias 360

Después de que este 19 de noviembre entraran en vigor nuevas regulaciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), asociadas con la Aduana de Cuba, la entidad ha reportado un “incremento de la recaudación”, a solo dos días después de implementadas las nuevas tarifas de los servicios técnico productivos. 

En este sentido, la Resolución No.232 de 2023 del MFP, publicada en Gaceta Oficial , impone nuevas tarifas en pesos cubanos para el cobro a personas naturales y jurídicas de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana.

 ¿Qué servicios están incluidos?: En primer lugar, las operaciones de importación y exportación sin carácter comercial, y, en segundo lugar, la inspección de vehículos o el despacho de pertenencias. 

De igual manera, se especifica que dentro del servicio de despacho no comercial de personas naturales, se encuentra el despacho del equipaje acompañado, no acompañado, de los envíos remitidos por cualquiera de las vías. 

Asimismo,  “los menajes de casas, las franquicias y otros; para lo que se aplica la tarifa de servicio, en correspondencia con el monto del valor en aduana en el momento en que se realiza la operación”, apunta la Resolución. 

Es importante apuntar que la exención de los derechos de aduanales no exime del pago de los servicios por despacho no comercial. 

En resumen, el principal cambio es que  antes estaba establecido un pago de los servicios, ya sea por equipajes, por un valor de 10.00 pesos, algo que aumentó, de acuerdo con la importación que realice la persona. “Al igual pasa con el mensaje de casa, se cobra el servicio que se presta”, responde la entidad. 

Por ejemplo: 

  • Hasta 200.00 = 50.00
  • Superior a los 200.00 y hasta 500.00 = 100.00
  • Superior a los 500.00 y hasta 1000.00 = 200.00
  • Superior a los 1 000.00 y hasta 3 000.00 = 300.00
  • Superior a los 3 000.00 y hasta 5 000.00 = 400.00
  • Superior a los 5 000.00 y hasta 10 000.00 = 500.00
  • Superior a los 10 000.00 = 800.00

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