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Así será el salario en Cuba durante la fase de transmisión comunitaria

Foto: Roy Leyra

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Con las fases de transmisión que se han decretado en Cuba desde que comenzó la pandemia, los trabajadores se han encontrado en distintos escenarios que afectan su salario: el teletrabajo, estar interruptos, el ingreso en centros de aislamiento, ahora la ausencia al centro por la vacunación. ¿Qué se hace en Cuba para regular el cobro en esas situaciones, decretada la fase de transmisión comunitaria?

Ante el alza descontrolada de casos positivos a la COVID-19 en la Isla, se estableció el estado de transmisión comunitaria, algo que no había sucedido anteriormente en el país, por ello, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha publicado un documento donde aclara las medidas laborales, salariales y de Seguridad Social en esta fase y se han anunciado otras resoluciones al respecto.

Recientemente, mediante la Resolución 66/2021, firmada por Marta Elena Feito, ministra cubana de Trabajo y Seguridad Social, se indicó que a aquellos trabajadores que se ausenten para acudir a los centros asistenciales donde son inmunizados contra la COVID-19, se les pagará el salario promedio.

Por su parte, el documento del MTSS, puntualiza que, a los que se les decrete su aislamiento preventivo en un centro de Salud u otro destinado a tales fines, se les entregará una garantía salarial equivalente al 50 % del salario promedio de los 12 meses inmediatos anteriores al ingreso en dichos centros.

Esto, que se mencionó también en un artículo del estatal periódico Granma, ha generado dudas en la población, ya que en los últimamente han ocurrido varias reformas, por tanto, hay un antes y un después en la escala salarial en el lapso de tiempo mencionado.

Al iniciar la Tarea Ordenamiento, las medidas y decretos se encaminaron a calcular todo según la nueva escala, sin embargo, el MTSS no especifica en este caso, cuales serán los pasos a seguir con ese tema. Los afectados, de mantenerse así, son los trabajadores.

Otro punto que mencionó el documento del MTSS, fue que los que sean declarados interruptos, así como la madre, el padre o familiar que, en su condición de trabajador, esté encargado del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria o especial, y no pueda asistir al trabajo, se le pagará el primer mes, el 100 % del salario básico, y a partir del segundo mes, el 60 %.

La canasta de bienes y servicios tiene un precio de referencia calculado en 1528, por tanto, el ministerio estipuló que en los casos que el 60% del salario sea inferior a esa cifra, se pagará el mencionado monto, aunque eso signifique entregar más del por ciento estipulado.

Señala que será similar con aquellos padres o familiares que decidan no enviar a los niños al círculo infantil o usar el asistente para la atención educativa y de cuidado de niños. También a las madres que, al vencimiento de la prestación social por maternidad, decidan no acogerse a la licencia complementaria por maternidad no retribuida o renuncien a ella durante su disfrute, por resultar imposible su incorporación y no tener otro familiar que pueda cuidar de su hijo.

Se mantendrá el subsidio por enfermedad de origen común a los trabajadores que se enferman con la COVID-19 y por otro lado, se suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, así como los trámites de las pensiones por edad e invalidez total de la seguridad social.

Precisamente, en el sector cuentapropista, existen preocupaciones, y lo demostró una pregunta realizada en los comentarios del artículo publicado en el Granma: ¿Y cuál es el tratamiento con los tcp que no pueden trabajar por esas mismas condiciones?, inquirió un usuario, mientras otro afirmaba: Hace más de un año que nadie se acuerda de los contribuyentes que tanto apoyamos al país.

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