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Avanza proceso de aprobación de la Ley de Memoria Democrática

Texto: Mónica Fernández

El Congreso de los Diputados de España ha dado luz verde al período de trámite parlamentario del proyecto de Ley de Memoria Democrática. Aunque su propósito fundamental es resarcir a las víctimas de la Guerra Civil y condenaral franquismo, muchos cubanos han visto en esta ley una nueva posibilidad de acceder a la nacionalidad española.

Este 30 de agosto el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el texto íntegro del proyecto de ley, que se encuentra actualmente en la Comisión Constitucional. Con ello se abre un plazo de quince días para que los grupos parlamentarios presenten propuestas de enmiendas. Dado lo polémica que ha resultado esta ley, es casi seguro que se autoricen sucesivas prórrogas hasta que se llegue a un consenso.

Y es que, por ejemplo, mientras el partido ERC (Esquerra Republicana de Catalunya) se opone a ley por considerarla insuficiente y pide ilegalizar el franquismo, Vox considera que no tiene sentido ya que esto no cambiará la historia. Así que en las próximas semanas es de esperar ocurran serios e intensos debates y negociaciones sobre los cambios propuestos a la redacción de la legislación. Será un proceso largo y – de ser votado y aprobado – deberá seguir un camino similar en la Cámara Alta del Senado español. Según las previsiones del gobierno, se espera su aprobación antes de que culmine el año, pero esta puede ser una expectativa poco realista.

¿Por qué los cubanos siguen con interés esta ley?

De ser aprobada, la Ley de Memoria Democrática incluye varias medidas reparadoras a las víctimas de la Guerra Civil. Entre ellas, su disposición adicional octava autoriza la adquisición de la nacionalidad española para los descendientes tanto de exiliados políticos como a los hijos mayores de quienes pudieron ya obtenerla a través de la Ley de Memoria Histórica de 2007.

A continuación, el texto exacto, que puede ser modificado durante el período de propuesta de enmiendas:

Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieransido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas,ideológicas o decreencia, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podránoptar a la nacionalidadespañola, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente,podrán adquirir la nacionalidadespañola las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron sunacionalidad porcasarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida sunacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o enla Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 dediciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar suprórroga por un año.

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