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Cuba establece un nuevo reglamento para la reproducción asistida en humanos

Foto: RRSS

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Este viernes entró en vigor el “Reglamento para la reproducción asistida en seres humanos” emitido por el Ministerio de Salud Pública luego de su publicación en la Gaceta Oficial No. 67 de la República de Cuba.

Según informaron los medios estatales cubanos, esta norma es un documento complementario del recién aprobado Código de las Familias y en el mismo se establecen los principios y la organización de esta actividad en el Sistema Nacional de Salud (SNS) de la isla.

Además, el Reglamento define los requisitos para habilitar y certificar a los centros, servicios, bancos de gametos y embriones que se requieren para atender estos procesos en los diferentes niveles del SNS, aseguró el sitio estatal Cubadebate.

La nueva normativa establece en uno de sus artículos que la realización de las técnicas de reproducción asistida en seres humanos, “se fundamenta en los valores de dignidad y humanismo y se rige por los principios de igualdad y no discriminación, equidad, autonomía de la voluntad, protección a la maternidad y la paternidad, la justicia y solidaridad”.

Teniendo en cuenta estos principios, la Sección Tercera del Reglamento está dedicada a “la gestación solidaria”, un tema que generó gran polémica en el proceso de discusión y diseño del nuevo Código de las Familias.

En el texto se incluyen igualmente los métodos para llevar a cabo una gestación solidaria e indica en su Artículo 21 que pudieran beneficiarse de este proceso “las mujeres que una causa médica le impida la gestación, integrantes de parejas homoafectivas masculinas y hombres solos”.

Según el texto de Cubadebate, la Dra. Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, aseguró que lo novedoso en el Código de las Familias y en el nuevo reglamento “es la protección jurídica, porque la técnica como tal se usaba, tanto en familias heterosexuales, homoafectivas, reconstituidas o personas solas. Las técnicas no distinguen para quien están destinadas”.

La experta añadió que tanto el Código de las Familias como el Reglamento reconocen “los derechos que todos votamos en 2019 en nuestra Constitución, de igualdad y no discriminación. Es discriminante impedirle a una persona acceder a una maternidad o paternidad por razón de su infertilidad, imposibilidad natural de tenerlo y por su orientación sexual”.

Por otra parte, la Dra. Miladys Orraca Castillo, presidenta de la Sociedad Científica Cubana para el Desarrollo de la Familia (SOCUDEF) explicó al citado medio estatal que actualmente existen en Cuba cuatro centros para realizar este tipo de reproducción en seres humanos.

Igualmente el SNS comprende un red de consultas a nivel del sistema primario de salud en cada municipio, centros provinciales de reproducción asistida y centros a nivel nacional con mayor tecnología para realizar estos procedimientos.

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