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Gobierno cubano aprueba reglamento para funcionamiento de las agencias de viajes nacionales

Foto: Twitter

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

El reglamento para la actividad de las agencias de viajes nacionales fue aprobado recientemente por el Ministerio de Turismo de Cuba, y según quedó establecido en el mismo, dichas entidades son las únicas de su tipo autorizadas a realizar gestiones como la emisión, recepción y atención de viajeros, la representación de turoperadores extranjeros, y el diseño y comercialización de paquetes turísticos.

Así lo publicó la Gaceta Oficial número 46 Extraordinaria del 7 de junio de 2021, la cual indica que después de la Resolución 131/2021, donde se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes Extranjeras, ahora era pertinente el referente a las nacionales.

En él, se establece que la creación de agencias de viajes nacionales requiere de la aprobación previa del Ministro de Turismo y que el escrito de solicitud de autorización para la creación de una agencia de viajes nacional se debe acompañar de los documentos siguientes: Fundamentación de la solicitud; descripción de la actividad que pretende realizar la agencia de viajes; proyecto de estatutos; y un estudio de factibilidad económica.

Asimismo, se estableció que las agencias de viajes nacionales son las únicas agencias de viajes que pueden realizar las siguientes actividades en el territorio de la República de Cuba:

-Representación de agencias de viajes o turoperadores extranjeros
-La mediación en la venta de: Reservaciones de habitaciones y servicios ofertados en todo tipo de establecimientos de alojamiento; capacidades de transportación; pólizas de seguros que cubran riesgos derivados de los viajes; servicios extrahoteleros; y boletos aéreos
-Diseño y comercialización de paquetes turísticos y opcionales.
-Contratación y servicio de guías turísticos.
-Venta de tarjetas de turista.
-Emisión de viajeros.
-Recepción y atención de viajeros.
-Arrendamiento y venta de capacidades aéreas.
-Realizar las gestiones de prórroga de visas.
-Brindar servicios de asistencia turística.
-Vender reservaciones de centros y actividades culturales y receptivas, y alquilar
locales que se utilicen para realizar reuniones u otras actividades sociales.
-Informar y asesorar al viajero para facilitarle la realización de sus viajes.
-Ofrecer información y promoción turística.
-Organizar los programas para eventos y reuniones internacionales que se realicen
en Cuba.
-Vender tarjetas telefónicas, postales, mapas, guías turísticas, u otros similares.
-Brindar asesoramiento para el diseño de los productos turísticos.
-Otras previstas en su objeto social.

Señala el reglamento que las personas jurídicas o naturales cubanas prestadores de servicios turísticos que oferten la venta de estos lo deben realizar a través de las agencias de viajes nacionales, excepto los autorizados a comercializar de forma directa; y las sucursales y las representaciones de agencias de viajes extranjeras, por su parte, contratarán todos los servicios a través de las agencias nacionales, excepto las capacidades de alojamiento, que pueden realizarse de forma directa.

Quedaron establecidos, además, otros puntos que regulan los servicios según el contrato de representación y las opciones de las agencias de viajes nacionales para garantizar la prestación de los mismos; los servicios de la asistencia turística; y que el cobro tanto de los de representación o asistencia pueden pactarse a partir de un honorario por turista atendido, mediante la aplicación de tarifas fijas o ambas.

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