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¿Qué son las MiPyMes? y otras dudas frecuentes: el Ministerio de Economía y Planificación aclara

Foto: Jorge Luis Borges Liranza

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

En Cuba, el gobierno anunció su autorizo para la constitución de MiPyMes tanto en el sector público como el privado. El tema ha levantado no pocas dudas en la población y ha sido publicado en el sitio oficial del Ministerio de Economía y Planificación un documento con preguntas comunes sobre el perfeccionamiento de los actores económicos en el país, y sus respectivas respuestas.

Para aclarar las dudas, se parte del concepto de las MiPyMes, o sea las micro, pequeñas y medianas empresas, vistas como actores económicos con personalidad jurídica, tanto estatales como privados, dedicados a la producción de bienes y servicios y que se clasifican por tamaño según sus características.

Entendido esto, detallan que se clasifican de acuerdo al número de ocupados que la integran: las micro tiene de 1 a 10; las pequeñas, de 11 a 35; y las medianas de 36 a 100, entendiéndose como “ocupado” a aquellas personas naturales que intervienen en la actividad de la empresa, tanto socios como empleados.

Señala el documento que, en el mundo, este es el indicador para clasificarlas más usado, pero existen otros como el volumen de ventas anuales y el valor de los activos. En Cuba, el ordenamiento monetario es un factor que complejiza la selección de los indicadores de facturación de las MiPyMes y que “el nuevo entorno monetario establece un tipo de cambio único para todos los actores de la economía, lo que a su vez hace incomparables las series históricas con las condiciones actuales”.

Otro concepto que aclara es el de las cooperativas no agropecuarias, vistas como “una entidad económica, de carácter empresarial con personalidad jurídica propia, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos; para satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos”.

Estas deben contar con un mínimo de tres socios, y se espera no tengan límites máximos con la nueva legislación, así mismo, especifican que pueden constituirse de un solo socio, pero sí deben cumplir con el número de ocupados para cada tipo de MiPyMes.

Ahora, el ser personas jurídicas (MiPyMes y CNA) a diferencia de los Trabajadores por Cuenta Propia) supone según el Estado, beneficios tanto para los clientes y proveedores, y además, puede ayudar a aumentar la credibilidad y confianza por parte de los clientes, como la posibilidad de posicionar una marca en el mercado.

La forma jurídica que adoptan las CNA será de cooperativa, mientras que las MiPyMes, el de sociedad de responsabilidad limitada (SRL), esta, se entiende como una “sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones sociales y está integrado por las aportaciones de todos los socios. La constitución de la sociedad implica una separación entre el patrimonio personal de los socios y el patrimonio de la sociedad, pues aquellos no responden con su patrimonio de las obligaciones que contraiga la empresa, sino que es esta última (la SRL) la que responde con su patrimonio”.

Para crear una micro, pequeña o mediana empresa, no se exigirá un capital mínimo, esta nacerá con el capital social que se determinará en los documentos, y afirman en el texto aclarativo, “las aportaciones de todos los socios constituyen el capital social de la MiPyMes”.

Subrayan que el capital social cumple básicamente tres funciones importantes: la de productividad, de garantía frente a los acreedores y determina la posición del socio en la sociedad, a la vez que ofrece la medida, numéricamente, de la participación de cada uno de los socios.

Los estatutos sociales serán las normas internas por las que se regirán el funcionamiento de las MiPyMes y las CNA. Aunque la ley establece el contenido mínimo que tendrán los estatutos, los socios son los facultados para incluir cada pacto que consideren necesarios, el hincapié es que dichos estatutos no pueden contradecir la legislación.

Finalmente, la aclaración que cierra el documento de preguntas y respuestas, refiere que los órganos que tendrá la MiPyMe son: la Junta General de socios; el Órgano de Administración; y el Órgano de Fiscalización y control, y estos tendrán sus atribuciones determinadas en la norma jurídica, sin perjuicio de que puedan los socios incorporarle otras.

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