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Aumenta cuota de seguridad social a sector privado en Cuba

Foto: Roy Leyra | CN360

Texto: Hugo León

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Cuba anunció un incremento en la cuota de la seguridad social que debe pagar el sector privado: trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

La resolución de ese organismo del Estado es de carácter obligatorio y ordena que entre los meses de octubre y diciembre de este año se acojan al régimen especial de la seguridad social planteado en el Decreto Ley 48, de agosto de 2021.

Según la norma, la seguridad social pasa al 20 por ciento de la base de contribución seleccionada, desde el mínimo de dos mil pesos y hasta un máximo de nueve mil 500.

Dicha norma establece que durante los dos primeros años de su aplicación los trabajadores por cuenta propia y los socios de las cooperativas ya constituidas, que se encontraban contribuyendo por la escala establecida en decretos leyes previos ya derogados, podían mantenerse aportando por la base contenida en estos.

A partir del tercer año, en septiembre de 2023, las contribuciones se realizan en los términos y condiciones regulados en 2021.

Es por tal motivo que entre los meses mencionados los trabajadores por cuenta propia y los socios de las cooperativas no agropecuarias constituidas antes de la entrada en vigor del referido decreto ley, que mantienen su contribución por los anteriores regímenes especiales de seguridad social cuya cuantía es inferior a dos mil pesos, deberán modificar su base de contribución.

El MTSS afirma que se han adoptado medidas para facilitar el proceso de modificación de la base de contribuciones, por lo que no es necesario acudir a las oficinas de trámites y empleo, ni a las de la ONAT ni a las direcciones municipales de Trabajo.

La solicitud, explica el ministerio, se podrá realizar a través del correo electrónico [email protected], al cual podrá accederse a través del sitio web del ministerio y sus redes sociales o su oficina de atención a la población.

Por otro lado, la planilla habilitada para la nueva norma puede descargarse desde el enlace https://www.mtss.gob.cu/descargas/planilla-modificar-la-base-de-contribucion y estará disponible en las oficinas de trámite y empleo, así como en las direcciones de trabajo provinciales y municipales.

En el caso de no realizarse la solicitud de modificación en el plazo previsto el personal del MTSS lo realizará automáticamente al nivel mínimo de la escala, que es de dos mil pesos.

Los socios de las cooperativas no agropecuarias que se aprobaron después de agosto de 2021 no tienen que realizar este proceso, puesto que están aplicando lo dispuesto en el Decreto Ley de 2021, aclaró el MTSS.

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