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Consejo de Estado aprueba legislación sobre infracciones electorales

Foto: France 24

Texto: Mónica Fernández

Un nuevo decreto-ley, esta vez sobre las infracciones electorales, vio la luz la primera semana de agosto. Tiene fecha de aprobación del 14 de junio, publicación el 3 de agosto, y entrada en vigor seis meses después, en febrero de 2022.

Como establece el documento publicado en la Gaceta Oficial, el propósito del decreto-ley es “garantizar la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de las elecciones y otros procesos de participación democrática”, por ejemplo, consultas populares, plebiscitos o referendos. Para ello, define roles y establece sanciones a las infracciones electorales, es decir: toda acción u omisión no constitutiva de delito, que pueda poner en peligro o dañe la organización y el normal desarrollo del evento.

Gran parte del decreto-ley se refiere a la figura del supervisor electoral. Este rol fue plasmado en la Ley Electoral aprobada en 2019, donde se le caracteriza como “ciudadanos cubanos de reconocido concepto público, que sin ser autoridades electorales están investidos de facultades para inspeccionar, en lo atinente, el cumplimiento de lo regulado en esta Ley”. Ahora se especifica que los supervisores pueden ser profesionales o no profesionales, y para poder desempeñarse como tales deben cumplir con el requisito de tener como mínimo nivel medio superior y gozar de buen concepto público. Ni la Ley Electoral ni el nuevo decreto-ley especifican cómo se determina este último punto.

Incluso antes de estar contemplada esta figura en la ley de 2019, los supervisores electorales comenzaron a desempeñarse desde 2015, durante las elecciones parciales de las Asambleas Municipales del Poder Popular. Surgieron amparados en la autoridad dada al Consejo Electoral Nacional a través de la Ley 72 de 1992 para supervisar los escrutinios. En las elecciones de 2015 todos los supervisores electorales eran juristas: 15 a nivel nacional, hasta 10 por provincia, y hasta 7 por municipio. El decreto-ley que entrará en vigor prevé que solo los supervisores profesionales integren el Departamento de Supervisión Electoral Nacional, mientras que los no profesionales estarán a nivel provincial y municipal.

En cuanto a las infracciones electorales, se establecen tres tipos de sanciones:

-Notificación preventiva:

Se aplica en sustitución de la amonestación pública y la multa hasta 1 500 CUP, en aquellos casos en que “por las circunstancias y naturaleza de los hechos resulta más razonable no aplicarla”. Es decir, es una medida discrecional.

-Amonestación pública:

Cuando un candidato a delegado o diputado (o sus familiares) intervengan en los procesos electorales, cuando se entregue o publique fuera de plazo las listas de electores o las biografías de los candidatos, cuando se viole la custodia de documentos, o cuando se deje votar a alguien fuera de horario.

-Multa:

500 CUP – Si se abandona injustificadamente la función electoral o se ejerce en estado de embriaguez. También si se inicia o cierra la votación sin cumplir los horarios que establece la ley, si se ofrece información sobre el proceso electoral sin estar autorizado a ello, o cualquier cosa que “afecte de forma indirecta el adecuado funcionamiento de las mesas de los colegios electorales”.

1 000 CUP – Si se incumple lo establecido para la convocatoria, organización y desarrollo de las asambleas de nominación, si no se entregan o publican las listas de electores o las biografías de los candidatos, si se ejercen funciones como miembro de la mesa electoral sin cumplir los requisitos, si se marcan las boletas, o si no se muestra el interior de la urna y se sella de acuerdo con lo establecido. A diferencia de la multa de 500 CUP, si se afecta de “forma indirecta” el funcionamiento de las mesas, la multa se duplica hasta 1 000 CUP.

1 500 CUP – Si se permite que la mesa electoral funcione con menos de tres miembros, si se permite que una persona que no sea miembro de la mesa electoral traslade la boleta al lugar donde se encuentre el elector para ejercer el voto, o si no se denuncia una infracción electoral o se coopera con la estructura electoral para su correcto funcionamiento.

2 000 CUP – Si no se garantiza la privacidad del ejercicio secreto del voto, si se impide la publicidad y transparencia del escrutinio, si realizan el escrutinio personas que no son miembros de la mesa del colegio electoral, si se irrespeta a las autoridades electorales o a los candidatos, o si se obstaculiza o dificulta el normal desarrollo del escrutinio.

La persona sancionada tendrá hasta 30 días para apelar, y en caso de no pagar en un mes, la multa se duplicará. No obstante, una disposición especial del decreto-ley es que el presidente del Consejo Electoral Nacional tiene autoridad para modificar las cuantías previstas.

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