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A partir de mayo el límite de pago en efectivo a cuentapropistas será de 2 500 CUP

Foto: Jorge Luis Borges

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Este primero de mayo entrará en vigor la disposición jurídica que modifica el límite del pago en efectivo a los trabajadores por cuenta propia y a otras formas de gestión no estatal. Dicha disposición se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2021, cuando será prorrogada o actualizada.

En el paquete de normas publicadas el 10 diciembre 2020, dirigidas al ordenamiento monetario, se encuentra la resolución 183/2020 del Banco Central de Cuba (BCC), en gaceta Ext73/2020 Normas para los Cobros y Pagos, la cual no establece límite de pagos en efectivo.

Actualmente, la resolución 140/2021 del BCC publicada en la Gaceta Oficial de la República, número 31 del 2021, señala que los pagos en efectivo de las personas jurídicas cubanas y las personas jurídicas extranjeras, a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a otras formas de gestión no estatal, es de un límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos (CUP 2500.00)

Primero, se encontraba la Resolución 183, de 26 de noviembre de 2020, la cual derogó la Resolución 101, de 18 de noviembre de 2011, así como la Resolución 280, de 25 de octubre de 2019, ambas del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, que establecían un límite de hasta quinientos pesos cubanos (CUP 500) para los pagos en efectivo de las personas jurídicas cubanas entre sí, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a otras formas de gestión no estatal.

Ahora, y según indica la Gaceta Oficial, a partir del Decreto-Ley 17, de 24 de noviembre de 2020, con el cual se dispone la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario, el que comprende, entre otros aspectos, la unificación monetaria y cambiaria y la corrección de precios relativos en el segmento de las personas jurídicas, resultaba necesario establecer un nuevo límite máximo para los pagos en efectivo.

Con este nuevo límite buscan desestimular el uso de los pagos en efectivo por los costos en su almacenamiento, manipulación y transportación, e impulsar el empleo de los instrumentos y canales de pago que agilizan el tráfico mercantil y bancario y que permitan instrumentar la política de informatización y bancarización de la sociedad.

Así, queda establecido este nuevo límite máximo de 2 500 CUP, para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal.

La Gaceta también señala que se exceptúa del cumplimiento de esta disposición jurídica a las empresas y unidades empresariales de base del Sistema de Comercio Interior, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular, sujetos de la Resolución 99, de 15 de julio de 2019, de la Ministra de Comercio Interior.

Indica, además, esta resolución igualmente es aplicable a las obligaciones de pago que se generen de las relaciones extracontractuales entre los sujetos de esta norma.

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