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¿Cuándo se publicará el decreto-ley sobre bienestar animal en Cuba?

Foto: Jorge Luis Borges

Texto: Mónica Fernández

¿Qué dice el decreto-ley “De Bienestar Animal” que aprobó el Consejo de Estado el 26 de febrero?  No lo sabremos hasta que se publique, y nada se ha dicho de cuando eso sucederá.

Creo que no fui la única gratamente sorprendida de que el Ministerio de la Agricultura aceptara dialogar cuando un grupo de protectoras de animales se manifestaron a las afueras de la institución demandando una fecha de aprobación de la legislación prometida. Ese día salieron del Ministerio con la promesa de que antes de finalizar el mes se aprobaría el instrumento legal largamente demandado. Se entendió como una victoria del movimiento, pero no debe sorprender demasiado. Un mes antes, en enero, el Director de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura, Yobani Gutiérrez Ravelo, había ya dicho en una entrevista a OnCuba que la fecha límite para presentar la propuesta legislativa pospuesta desde noviembre de 2020, era el mes de febrero.

Queda claro entonces como fue que el gobierno pudo, en menos de siete días, aprobar de forma expedita el decreto-ley “De Bienestar Animal”. La nota de prensa que anunció su aprobación, aclaraba que entrará en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial, con el siguiente comentario en la última línea: “el Consejo de Ministros, en un plazo de hasta noventa días hábiles a partir de la aprobación del citado decreto-ley, emitirá su Reglamento.”

Hace más de una semana del anuncio. En la Mesa Redonda del 5 de marzo el director jurídico del Ministerio de la Agricultura, Orlando Díaz Rodríguez, dijo que el decreto-ley está en proceso de publicación, sin ofrecer más detalles. La noche antes, unas declaraciones del Ministro de la Agricultura Gustavo Rollero, al programa Hacemos Cuba despertaron sospechas entre los televidentes. Dijo: “Una vez que se apruebe el decreto, se publique, a los noventa días tenga toda la vitalidad, se haga el decreto de con el reglamento de contravenciones …” Algunas personas especularon que con estas palabras al ministro se le “escapó” que el decreto-ley en realidad no estaba escrito. En realidad, lo que no supo explicar claramente fue en qué consiste el proceso y, al mencionar al decreto-ley y su reglamento sin dar más contexto, creó confusión en la ciudadanía.

Entonces … ¿Cuándo podemos esperar que sea publicado el decreto-ley “De Bienestar Animal”? La respuesta está en la propia Gaceta Oficial.

En lo que va de 2021 el Consejo de Estado solo ha emitido un decreto-ley (relacionado con la creación de su comité asesor), publicado en la Gaceta Oficial cinco días hábiles después de su aprobación. Pero cuando damos un vistazo a los decretos-leyes en el año 2020, encontramos que los tiempos entre la aprobación y publicación fluctúan: algunos se publican pocos días o semanas después de su aprobación, mientras que a otros les toma meses, e incluso un año entero.

La respuesta parece estar en la complejidad de implementación. El proceder observado para los decretos-leyes que requieren de un reglamento o resoluciones acompañantes es que, una vez aprobado por el Consejo de Estado, se espere a que los organismos correspondientes emitan los suyos (ya sea Consejo de Ministros o los distintos ministerios) para publicarlos de conjunto en la Gaceta Oficial.

Tomemos como ejemplo el Decreto-Ley 9/2020 “Inocuidad Alimentaria”. El Consejo de Estado lo aprobó el 16 de abril de 2020, como confirma una nota de Cubadebate. Su Reglamento data del 31 de agosto de ese año. Pero ambas normativas fueron publicadas de forma conjunta en la Gaceta Oficial #76 del 30 de octubre de 2020, con vigencia en los 180 días posteriores. Es decir, que el Decreto-Ley 9/2020 “Inocuidad Alimentaria” salió a la luz pública ocho meses después de su aprobación, y entra en vigor en abril de 2021, un año después.

Los decretos-leyes 4/2020 “De la Comisión Nacional para el uso de los organismos genéticamente modificados en la agricultura cubana” (Gaceta Oficial #52 del 23 de julio de 2020), 3/2020 “Del sistema nacional de gestión documental y archivos de la República de Cuba” (Gaceta Oficial #55 del 31 de julio de 2020) y 8/2020 “De normalización, metrología, calidad y acreditación” (Gaceta Oficial #66 del 1 de octubre de 2020) siguen un esquema similar. Fueron publicados seis meses después de su aprobación, acompañados de normas complementarias emitidas por el Ministerio de la Agricultura y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medioambiente.

La verdad, tiene lógica: por mucho tiempo se ha criticado que el panorama legislativo cubano se encuentra plagado de regulaciones cuyas normas complementarias nunca se emitieron. Al parecer, la estrategia del gobierno cubano ahora es aprobar la normativa primaria y “presionar” a los organismos responsables de las complementarias, para emitir el paquete completo de medidas. Los plazos para ello, al menos tomando como referencia el año 2020, han oscilado en los seis meses. Por demás, hemos de recordar que los decretos-leyes emitidos por el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima. Este marco temporal da cabida a que se cumplimente el requisito, aunque este no es indispensable para la publicación en la Gaceta Oficial.  

Ni en el programa Hacemos Cuba, ni en la Mesa Redonda, ni en los múltiples artículos en la prensa, se menciona la fecha esperada de publicación del decreto-ley “De Bienestar Animal”. ¿Se hará de forma expedita a modo de Gaceta Oficial Extraordinaria, dado lo sensible del tema? ¿O transitará por los canales regulares que conllevan los tiempos anteriormente descritos? El director jurídico del Ministerio de Agricultura ha eludido el tema en cada declaración ofrecida.

Si no se publica en los primeros 21 días hábiles después de su aprobación, lo más posible es que vea la luz sobre junio o julio de 2021.

De ser esto correcto, sería oportuna una aclaración por parte del ministerio, y así evitar los cuestionamientos que naturalmente irán surgiendo por parte de una ciudadanía que cree que en los próximos días podrán finalmente leer en la Gaceta Oficial el tan ansiado decreto-ley “De Bienestar Animal”.

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