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Los “ocupas” de Cuba o el dilema de montar campamento en una casa vacía

Foto: Jorge Luis Borges

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Cuando una persona, casi siempre una mujer con varios hijos, decide meterse a una casa deshabitada, es porque está al borde de la desesperación. “Nadie se arriesga a ir preso si tuviera la posibilidad de una vivienda digna —confiesa a Cuba Noticias 360 Dalila Gómez—. Pero cuando la otra alternativa es poner a tus niños a dormir en un portal, créeme que todo lo demás te da lo mismo”.

Su historia comenzó cuando el huracán Irma se llevó de a cuajo miles de techos por toda la costa norte de Cuba, incluido el suyo, y Dalila comenzó a dar tumbos de casa de sus tíos a casa de sus primos, de un alquiler a cuidar la vivienda de un amigo; eso hasta que tuvo a su primer hijo y fue más difícil que alguien la acogiera. Luego vino el divorcio del primer esposo, el segundo marido y una nueva barriga: jimaguas, para terminar de completar el “Todo Incluido” en que se ha convertido la vida de Dalila.

Anotada en cuanta lista de damnificados hay desde 2017, ella ha recorrido con sus tres muchachos a cuestas todas las oficinas de atención a la población sin que hasta el momento haya podido resolver el techo que dice el presidente cubano que le toca por ser madre de tres o más hijos.

“Por eso me metí en la casa de los Fernández —reconoce—, porque yo sabía que ellos están viviendo hace años en España y la llave la tiene una vecina. Es verdad que es un delito, yo lo sé, ¿pero es justo que unos vivan como Carmelina y mis hijos tengan que dormir donde nos agarre la noche?”.

En esta historia personas como Dalila son siempre vistas como delincuentes, porque en efecto invaden la legítima propiedad de otros ciudadanos; pero no dejan de ser, de cierta forma, también víctimas de un programa de la vivienda que no termina de garantizar una casa para cada familia.

¿QUÉ HACER ANTE UNA OCUPACIÓN ILEGAL?

Aunque el fenómeno ha existido desde hace décadas, la ocupación ilegal de viviendas se ha agravado tras la crisis migratoria que en los últimos años ha dejado numerosas casas vacías. Si bien antes las personas irrumpían en consultorios médicos, escuelas, bodegas… espacios estatales de todo tipo, hoy usurpan las viviendas de otros cubanos que, en no pocas ocasiones, ni siquiera han perdido la titularidad sobre esos inmuebles.

De acuerdo con informes publicados, el éxodo que sufre Cuba desde finales del 2021 ha provocado que llegaran a Estados Unidos más de 400 000 cubanos y unos 29 000 hayan recibido autorización para viajar a esa nación bajo la sombrilla del parole humanitario, eso sin contar los miles de emigrantes que optan por otros países de destino.

Ello ha generado, además, un boom inmobiliario sin precedentes: casas vendiéndose a precio de ganga, páginas y más páginas de clasificados donde lo mismo se propone una vivienda en el Cerro que en Caimanera y, en el peor de los casos, personas que se van de la isla sin que les dé tiempo a concertar el negocio y dejan los trámites en manos de sus familiares. ¿En resumen? Miles y miles de casas cerradas.

Si a ello se suma el déficit habitacional cubano, que en 2020 se calculaba en alrededor de 800 000 viviendas; el estado técnico de las edificaciones, calificado de regular o malo en un 37 por ciento, y los estragos que provocan los fenómenos meteorológicos, el panorama se pinta solo para las ocupaciones ilegales.

La usurpación de inmuebles privados se resolvía hasta hace muy poco a través de un engorroso tratamiento administrativo: los afectados solo podían acudir a la Dirección Municipal de la Vivienda e impulsar un proceso que declarase ocupante ilegal a la persona que se instaló sin consentimiento del propietario.

Tras la declaración, las autoridades de Vivienda, junto a la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) eran los encargados de sacar a los ocupantes ilegales; un vía crucis que por lo general se dilataba en el tiempo y que no siempre era ejecutado por las Direcciones Municipales de la Vivienda.

Para bien de los propietarios, el nuevo Código Penal, que entró en vigor en diciembre de 2022, modificó el procedimiento para este delito. El artículo 421.1 de la ley actual reconoce que “quien ocupe o se apodere ilegalmente de un bien inmueble de ajena pertenencia incurre en sanción de seis meses a dos años o multa de 200 a 500 cuotas, o ambas”.

El apartado 2 explica que las sanciones pueden ser de dos a cinco años de privación de libertad si para la ocupación se emplea “fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, o el hecho sea consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar, o por motivo discriminatorio de cualquier tipo”.

Otra de las sanciones para los ocupantes, además de las penas de cárcel o las multas, es la restitución del bien inmueble, o sea, que debe abandonarlo de inmediato.

Asimismo, la norma jurídica reconoce que la PNR debe ejecutar directamente la orden de restitución y adoptar las medidas necesarias para que la casa sea entregada a sus legítimos dueños.

Y para aclarar qué son esas “medidas necesarias”, el Tribunal Supremo Popular promulgó en marzo el Dictamen 471/2023 que enumera los pasos a seguir: el primero es, según declaraciones de juristas a la prensa, tratar de convencer al individuo de abandonar el inmueble; si este se niega se realiza la denuncia penal en la estación de policía; luego se notifica a la Fiscalía, comienza la investigación del proceso y finalmente se procede al llamado plan de extracción por parte del Ministerio del Interior.

El referido plan incluye una orden de registro y un acta de detención. Los imputados tienen derecho a un abogado, y una vez realizado el plan de extracción, se presenta a la Fiscalía en un término de 24 horas, y este órgano tiene 72 horas posteriores para valorar la medida cautelar, que casi siempre es prisión provisional. Entonces el Tribunal radica la causa, se realiza el juicio oral y se dicta sentencia, contra la cual se establece el recurso de apelación. Cuando ya la sentencia es firme se procede al desalojo con todos los miembros de la comunidad y las autoridades, y se restituye la legalidad de la vivienda.

Por suerte para Dalila, su caso no debió recorrer este tenso procedimiento, porque ella y sus tres hijos salieron de la vivienda voluntariamente, cuando la vecina que había quedado a cargo le enseñó la frase “privación de libertad” en la ley impresa.

“No quería correr el riesgo de que mis hijos siguieran sin techo y, para colmo, sin mí”, explica desde esa especie de facilidad temporal que ha logrado armarse al lado del rancho de su tío y desde donde piensa seguir exigiendo sus derechos.

EL PROPIETARIO NO TIENE LA CULPA

En medio de un panorama tan caldeado, no es raro que circulen rumores como el de una probable modificación de las normas sobre la titularidad de la vivienda. Según esta hipótesis, se estaría analizando “al más alto nivel” la posibilidad de que sea necesario residir en Cuba para tener propiedades el país.

No obstante, hasta el momento los residentes en el exterior no han perdido sus derechos como propietarios y lo que sucede en la práctica es que, a medida que crecen las cifras de emigrados, crecen igualmente las cifras de personas que quedan en Cuba con poderes notariales de representación.

Cuando se aprobó la llamada Ley de expropiación, en diciembre último, no faltaron en las redes sociales quienes aseguraban que a los emigrados “les van a quitar las casas”. Pero las normativas aprobadas con posterioridad apuntan a un escenario diferente, pues favorecen a los propietarios, vivan o no en los inmuebles.

Y es que, en la vida real, quienes poseen una casa medianamente confortable no tienen culpa de que cerca de un millón y medio de cubanos, según estadísticas oficiales, no consigan una residencia digna.

Pero una cosa es saber que en Cuba faltan viviendas y otra, muy diferente, enfrentarse al dilema de cómo poner un techo seguro sobre las cabezas de sus hijos; una angustia que ahora mismo aterroriza a Dalila y a todo aquel que se haya atrevido alguna vez a romper llavines, brincar cercas y montar campamento en una casa vacía.

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