mayo 2, 2024
29.2 C
Havana

¡La Recarga más barata aCuba! 😍

Recarga los Planes MIXTOS para Cuba: Natural, Maquinita y ¡Divino! hasta 20 GB + 165 min + 160 SMS!

Recargar ahora

Panamá actualiza decreto sobre visado tránsito para cubanos

Foto: Roy Leyra | CN360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Panamá ha emitido una nueva norma sobre la visa de tránsito para nacionales de la Isla,  cuyo decreto ejecutivo No. 104,  le da garantía al Estado para “continuar atendiendo la situación de cubanos que requieren hacer tránsito en Panamá con destino a Cuba, o a otros países”.

De hecho, también se incluyen aquellos que son residentes permanentes o tienen visa estampada en sus pasaportes de “países con altos estándares reconocidos por Panamá, o son titulares de visas de entrada al país de destino final e, incluso, aquellos que mantengan una condición laboral comprobada en el país de destino”.

Hasta el 31 de diciembre de 2023 tendrá vigencia esta norma,  la cual establece la visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito como requisito para los ciudadanos de nacionalidad cubana, que viajen en tránsito por la República de Panamá.

Debes tener claro que este decreto elimina el requisito de visa de tránsito a los cubanos con residencia vigente o visa múltiple previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia inferior a seis meses al momento de tránsito y que haya sido debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos, Australia, República de Corea, Japón, Reino Unido de gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur o cualquiera de los Estados que conformen la Unión Europea.

Además, no será necesaria esta visa para los tengan residencia permanente, en terceros países y viajan de regreso a estos; presenten visa de ingreso vigente del país de destino final o demuestren tener contrato de trabajo en su país de destino,  contrato que debe mostrar los sellos de registro de la autoridad competente en ese país y estar apostillado o legalizado según corresponda.

En uno de los apartados de dicha norma se establece que: “La visa debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre o a través de apoderado legal en la sede del Servicio Nacional de Migración. Deberá pedirse con un plazo mínimo de treinta días hábiles anteriores a la fecha de viaje”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí