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Gobierno cubano aumenta el monto de los subsidios para la construcción de viviendas

Foto: Jorge Luis Borges

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

El incremento en el monto a entregar en los subsidios y la reducción del tiempo para la ejecución de la obra por la que se otorgó el mismo, son algunas de las nuevas disposiciones sobre el otorgamiento de esos fondos presupuestarios no reembolsables que informó el gobierno cubano.

Este jueves, entraron en vigor esas disposiciones, detalladas en conferencia de prensa por Vivian Rodríguez Salazar, directora general de la Vivienda del Ministerio de la Construcción de la Isla, quien explicó que el Acuerdo 9072, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, incrementa los montos para el otorgamiento de subsidios a personas naturales sin solvencia económica.

Según reportaron medios estatales, Rodríguez Salazar dijo que, a partir de los nuevos precios del proceso de ordenamiento, y en correspondencia con las acciones constructivas que corresponda, el subsidio para el levantamiento de células básicas habitacionales será hasta de 188 mil 560 pesos.

La cifra máxima establecida para la rehabilitación es de 133 mil 742 pesos y las conservaciones menores y mayores serán hasta 14 mil 149 pesos y 38 mil 816 pesos, respectivamente.

Dicha normativa ha sido publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.57, y es la tercera modificación implantada a la Política de los Subsidios, que muestra mayores atrasos dentro del Programa de la Vivienda, que planifica dar solución, en 10 años, a los déficits habitacionales del país, señala la agencia Cubana de Noticias.

Construcción de viviendas en Cuba

La Gaceta dispone que el financiamiento para la aprobación de los subsidios no será del impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción como se venía efectuando, sino que será notificado a las provincias por el Ministerio de Finanzas y Precios del Presupuesto Central del Estado para el año.

La ACN compartió que para este año el presupuesto notificado a cada territorio está destinado a completar las más de 38 mil acciones pendientes en diferentes etapas constructivas, ya sean células básicas, rehabilitaciones y conservaciones mayores o menores.

Los gobiernos territoriales podrán, sólo en casos excepcionales, por ejemplo, ante fenómenos naturales, otorgar nuevos subsidios. También, el tiempo para la ejecución de la obra por la que se otorgó el subsidio, se redujo de 18 meses, a seis.

Con ello, exige mayor agilidad por ambas partes, la del beneficiario, y la de las autoridades municipales para generar toda la documentación y los recursos materiales que deben producirse en el territorio en aras de satisfacer esa demanda.

Otras de las disposiciones es que se disminuye de 45 a 30 días los términos para los trámites de los expedientes en las direcciones municipales de la Vivienda, y de 30 a 20 días en los gobiernos municipales. Además, se extiende el período de validez de los expedientes a un año, a partir de su recepción, ya que la norma anterior daba como plazo el año natural.

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