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Nuevos decretos-ley oficializan el control sobre el uso de drones en Cuba

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Un nuevo grupo de decretos publicados este jueves, conforman la primera regulación oficial emitida desde Cuba para controlar el uso de aeronaves no tripuladas, es decir, los drones, y su fabricación e importación.

Fueron recogidos en la Gaceta Oficial No.70 Ordinaria, no sin antes esclarecer en el documento, qué entiende el Estado cubano como aeronave no tripulada. Esta es aquella destinada a volar sin piloto a bordo e incluye las pilotadas a distancia, las cuales se integran al sistema de la actividad de aeronáutica civil para su control.

Los decretos establecidos significan un riguroso control del gobierno sobre este tipo de aeronaves, cuyo uso, fabricación e importación, incluso de los componentes, sólo se permitirá con fines de aeromodelismo o trabajos aéreos específicos y siempre bajo la tutela de una entidad estatal.

De por sí, en la Mayor de las Antillas, tanto el uso de drones como su entrada al país se han considerado actividades ilícitas, por lo que han sido perseguidas por las autoridades.

Dicha persecución no estaba avalada por ninguna regulación, pero con estos decretos, eso cambió. Ahora, por ley, el uso de los drones se limita exclusivamente a los miembros del Club de Aviación de Cuba o en casos de interés específico en la agricultura, la construcción y el levantamiento cartográfico.

Se permitirá, además, el empleo de estos para la filmación de eventos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento, inspección de aeródromos, lucha contra peligros aviarios, anuncios aéreos, nuevos programas y otras formas de captación de imágenes.

En cuanto a la fabricación, el Grupo empresarial GEOCUBA, y las entidades que lo integran, será la única instancia autorizada para su fabricación y a ella serán contratados los servicios correspondientes, para los cuales deberá poseer certificado de matrícula, certificado de aeronavegabilidad y licencia del piloto a distancia.

Queda prohibido, según la Gaceta, efectuar el vuelo de estos artefactos sobre concentraciones de personas, actos públicos y en horarios nocturnos sin autorización, volar en zonas militares, a menos de ocho kilómetros alrededor de los aeropuertos, pistas de aviación y otras áreas que particularmente se dispongan por las autoridades facultadas.

Así mismo, se prohíbe hacer modificaciones técnicas a las aeronaves no tripuladas con alteración de los parámetros certificados y transportar en ellas a personas, animales, sustancias u objetos peligrosos.

La Aduana General cumplirá estas normativas actuando con la retención y custodia temporal de las aeronaves, siempre que los propietarios no presenten el permiso de importación o exportación, según corresponda, indicó el documento.

Quien infrinja las disposiciones establecidas, podrá enfrentarse a multas, suspensión temporal o cancelación del certificado de aeronavegabilidad y de la licencia del piloto a distancia y el decomiso de la aeronave no tripulada y de sus componentes.

Mientras, las aeronaves no tripuladas destinadas estrictamente a servicios de entidades de la defensa, la seguridad del Estado y el orden interior, que se rigen por regulaciones especiales que dictan los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, están exentas de estas regulaciones.

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