Texto: Redacción Cuba Noticias 360
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La Resolución 27 de 2024, firmada por el Ministerio de la Agricultura, establece un nuevo reglamento para la importación de plantas, partes de plantas, productos de origen vegetal y otros productos susceptibles de causar perjuicios al estado fitosanitario de las plantas en Cuba.
Este control de importación para evitar la entrada de algún producto que pueda albergar o dispersar plagas, debe estar sujeto a medidas fitosanitarias durante el transporte internacional, con la finalidad de proteger la salud de los cultivos y el medio ambiente de la Isla.
Dicha normativa se aplica a cualquier persona o empresa que desee importar productos de esta tipología, bajo normas fitosanitarias. Se incluyen, en este sentido: las especies de plantas vivas y sus partes; las semillas de plantas de cultivo o de plantas silvestres; flores y follajes frescos cortados con fines decorativos; granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, sémolas, afrechos y demás productos alimentarios en estado natural o semielaborados.
Además, piensos y forrajes tales como heno, paja, concentrados, lecho de pajas para el transporte de animales y otros; productos forestales, bolos de madera, traviesas, madera aserrada de todo tipo, madera laminada, objetos o artículos de madera y otros; envases o embalajes de cualquier tipo que puedan ser portadores de plagas; tierra o suelo y abonos orgánicos, monolitos y muestras de suelo para investigaciones.
Por último, se incluyen aquellos productos elaborados o materias primas para la fabricación de artículos industriales tales como fibras de algodón, lino y otros; tabaco en ramas; plantas o hierbas medicinales y material herborizado y organismos y microorganismos, dañinos o beneficiosos a la agricultura, y todo lo que pueda ser portador de plagas a las plantas o productos de origen vegetal.
Igualmente se deberá proporcionar a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura la información requerida en el modelo oficial del Anexo Único de la Resolución.
Aquellos inspectores pertenecientes a Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, ubicados en los puntos de entrada a Cuba, tienen la potestad de autorizar el ingreso de artículos como: productos para el consumo humano, tales como té, tilo, manzanilla y otras hierbas medicinales secas y sin raíces; frutos secos, procesados y semielaborados, ya sean tostados, salados o azucarados; contenidos en envases herméticos y sellados.
También especias secas, pastas alimenticias, arroz pulido, harinas vegetales, garbanzos, lentejas, gelatinas, féculas, chícharos y frijoles; artículos de artesanía, confeccionados con madera, madera laminada, cortezas, semillas u otro material destinado a la ornamentación del hogar o uso personal.