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Aduana de Cuba extiende el plazo de exención arancelaria de productos de primera necesidad

Foto: Cuba Noticias 360

Texto: Fede Gayardo

La Aduana de Cuba extendió el plazo de la exención arancelaria para la importación de alimentos, medicinas y productos de aseo hasta el próximo 30 de junio de 2024.

Tras varios días sin la seguridad de que la medida fuera prorrogada, el gobierno de la isla publicó este miércoles la Gaceta Extraordinaria número 13, de 2024, que comprende el aplazamiento de la libre importación para estos artículos de primera necesidad a partir del 1 de abril.

La misma tiene el objetivo de aliviar la escasez existente en el país y de paliar las difíciles condiciones económicas y sanitarias mediante la entrada de cantidades ilimitadas de estos productos sin tener que pagar los aranceles de la Aduana cubana.

Ministerio de Finanzas y Precios

Entre las disposiciones de la prórroga que competen al Ministerio de Finanzas y Precios se encuentra el autorizo hasta la fecha indicada de “la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado”.

Además, incluye “la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República, y exenta del pago del Impuesto Aduanero, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado”.

Igualmente se incrementó “el límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) hasta quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD). Se mantiene la exención del pago del Impuesto Aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses (30,00 USD) del valor o su peso equivalente de tres kilogramos (3,00 kg) del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %)”.

Como cuarto elemento, se autoriza también “la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República”.

El texto de la Gaceta aclara en su Resuelto Quinto que “los beneficios dispuestos en los apartados Primero y Segundo de esta Resolución se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos que integren parte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos”.

En el caso de “los beneficios dispuestos en el apartado Cuarto de esta Resolución se aplican con la condición de que el contenido de los mencionados envíos solo incluya los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos”.

Ministerio de Salud Pública

Por su parte, el Ministro de Salud Pública, José Ángel Portal Miranda, resolvió en la nueva normativa “autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial, exento del pago del Impuesto aduanero y de forma temporal hasta el 30 de junio de 2024, la importación en envases originales de medicamentos e insumos médicos”. 

En el caso de estos últimos la nueva resolución contiene un Anexo Único donde se detallan estos insumos que incluyen dispositivos médicos, gastables y para farmacia; artículos ópticos y auditivos; ayudas técnicas y artículos de ortopedia técnica; y equipos e instrumental.

Aduana General de la República de Cuba

Por último, la Aduana General de la República decidió “suspender de la Resolución 176 de 2022, la aplicación del Anexo Único, que establece la tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación del impuesto aduanero a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales hasta los límites y valores establecidos por el ministro de Finanzas y Precios”.

En su lugar aplicar se aplicará hasta el 30 de junio de 2024, el Anexo Único que se establece en la presente Resolución y que igualmente determina la valoración por el peso y liquidación de los derechos arancelarios de los envíos destinados a personas naturales.

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