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Aprueban nuevo procedimiento para registro de consumidores y entrega de la libreta de abastecimiento en Cuba

Foto: ACN

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

El ministerio de Comercio Interior (Mincin) aprobó la resolución 47/2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 21 Ordinaria de 25 de febrero de 2021, donde establece un nuevo procedimiento para la inscripción en el registro de consumidores y la entrega de la libreta de abastecimiento en Cuba.

Antes, este proceso estaba regido por la Resolución 78, de 31 de mayo de 1991, la cual queda derogada con las nuevas disposiciones.

Estas establecen como jefe de núcleo al propietario de la vivienda, el cual está obligado a inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores a toda persona que resida con carácter permanente o transitorio en esta casa.

Además, el propietario debe facilitar a cada uno de los miembros del núcleo la libreta de abastecimiento (oficialmente llamada libreta de control de venta de productos alimenticios normados para la población), y entregar de manera equitativa los productos entregados.

Igualmente, el documento establece el tiempo y procedimiento para la solicitud de bajas y cancelación de algún miembro del núcleo.

Cualquier persona integrante del núcleo, cuya edad sea de dieciocho años o más puede solicitar la baja de cualquiera de los componentes del núcleo, que incluye la del jefe de núcleo, apunta el documento.

En el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento; si la persona es recluida en centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión; y cuando la persona es ubicada en un hogar de ancianos de forma permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar, continúa el texto. En el caso de los ciudadanos en el exterior, una vez salen del territorio nacional con carácter temporal superior a tres meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, debe presentarse su baja del núcleo.

6 COMENTARIOS

  1. Estoy de acuerdo que la persona sea registrada en el lugar donde realmente reside y en caso se está cumpliendo el decreto de inmigración 217 que no se cumple en un por ciento alto. No estoy de acuerdo que cualquier integrante del núcleo familiar pueda dar baja al propietario de la vivienda al no ser por causa extremas ej fallecimiento etc. En ese caso el nuevo jefe de núcleo debe ser el que tenga una relación sanguínea.estrecha con el fallecido. O éxitos un testamento etc gracias

  2. Lo que deben de eliminar esa basura de libreta , que yeban 60 años con esa mierda , y es una pena que en pleno siglo 21 esos ineptos , Burros , charlatanes , embustteros , demagogos comunistas sigan con ese atraso , solo o igual a los paises mas pobres y micerables del continente . ABAJO EL COMUNISMO ( PATRIA Y VIDA

  3. Ese artefacto ya es hora que sea eliminada lo qué pasa que nuestro país está detenido en el tiempo en todo . Es un asco de libreta y mas asco son lis productos de mala calidad que te ofertan y ahora con ese descarado ordenamiento da mas asco .

  4. Vendí mi casa hace 6 meses y desde entonces tengo la baja en mi mano soy de Matanzas estoy varado en la lisa la Habana en casa de mi hija , ya fui a la oficoda aquí en la Lisa y me dicen que no me pueden inscribir sigo sin mis mandados que peloteo que hago?

  5. Yo estoy inscrita en la libreta de mis padres. Tengo mi casa a mi titularidad y mi cambio de direccion. Cómo puedo adquirir una libreta de abastecimiento. Tengo dos hijos menores de edad y la necesito.

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