mayo 6, 2024
26.2 C
Havana

¡La Recarga Saldo 7X + Internet Ilimitado más barata aCuba! 😍

Del 3 de mayo al 12 de mayo ¡En Cuba recibirán 3500 CUP de Saldo Principal, Internet Ilimitado de 12 am a 7 am y 2500 CUP de Saldo Principal Adicional si tienen bonos vigentes!

Recargar ahora

Agencia cubana cobrará por derechos de autor a las formas de gestión no estatal

Foto: RRS

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

El Ministerio de Cultura de Cuba aprobó mediante la Resolución 5/2022, una tarifa para el cobro por los derechos de autor a las formas de gestión no estatal, por utilizar las obras musicales, audiovisuales, y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escénicas.

De acuerdo con el periódico estatal Granma, la disposición, publicada en la Gaceta Oficial número 17, Extraordinaria, establece que los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas del sector no estatal, realizarán el pago a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical.

Refiere el diario que entre lo reglamentado consta que los servicios de recreación, centro nocturno, discoteca y otros establecimientos afines, para actividades nocturnas y matinées, pagarán un 4% de los ingresos brutos mensuales, incluyendo lo recaudado por el cobro de la entrada.

El órgano oficial del Partido Comunista de Cuba indicó, además, que las tarifas por los servicios de gastronomía, como restaurantes y cafeterías, abonarán el 1% de los ingresos brutos al mes, mientras que los bares lo harán a un 2%.

La fuente añadió que la Gaceta alerta que cuando los mencionados establecimientos presten de forma adicional alguno de los servicios de recreación, centro nocturno y discoteca, les resultará aplicable la tarifa establecida para ese tipo de servicio sobre los ingresos brutos que se generen en las actividades nocturnas o matinées realizadas.

Asimismo, el Ministerio de Cultura consiguió aprobar una tarifa de un 3% de los ingresos brutos al mes, para los servicios de organización de fiestas y actividades afines, mientras que por los de reproducción y comercialización de contenidos culturales, se realizará un pago de 300 pesos mensuales.

La Gaceta aclara que en las modalidades para las que se establece una tarifa

porcentual sobre los ingresos brutos del utilizador, siempre que tengan lugar presentaciones en vivo de unidades artísticas de la música o de las artes escénicas, la tarifa se aplica con anterioridad a cualquier distribución de ingresos entre el utilizador y la entidad comercializadora de los servicios artísticos.

También se precisa que, para cualquier otra modalidad de utilización de las obras no prevista en el documento, rige en primer lugar, con carácter supletorio y siempre que resulten aplicables, las tarifas generales para el cobro de los derechos de autor aprobadas por la Resolución 71, de 7 de julio de 2021, del Ministerio de Cultura.

Y por último se indica que, si lo anterior se tratara de una actividad no comprendida en dicha norma, se aplica por analogía la tarifa aprobada para la modalidad afín que mejor se adecue.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí