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En vigor nuevas reglas para la navegación en el archipiélago de Cuba

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Tras la publicación el pasado sábado de la Resolución 202/2022 del Ministerio del Transporte, en la Gaceta Oficial No. 59 Ordinaria, entraron en vigor nuevas reglas para la navegación en el archipiélago cubano.

Asevera la Gaceta que debido a las dimensiones de los buques que realizan la navegación en las aguas interiores y el desarrollo del turismo, y la infraestructura al servicio del mismo, es menester renovar las reglas, por no ajustarse a las nuevas necesidades marítimo portuarias del Estado.

De acuerdo con la fuente, las mismas tienen el objetivo de evitar pérdidas de vidas humanas y preservar los bienes del Estado, en particular, durante la ocurrencia de ciclones tropicales y otros eventos hidrometeorológicos extremos.

Las disposiciones publicadas indican que dentro de las aguas interiores, la navegación se realizará por las derrotas establecidas en las cartas y derroteros aprobados por el servicio hidrográfico y geodésico.

En donde no existan derrotas establecidas, la navegación se realizará a una distancia mínima de tres mangas de cualquier peligro y en profundidades no inferiores al ciento por ciento del calado máximo del buque en cuestión.

La Gaceta establece, además, dos derrotas en ambos sentidos para determinadas zonas como la ruta entre el Puerto de Surgidero de Batabanó y el Puerto de Nueva Gerona, al tiempo que se regulan los límites de velocidad, y los parámetros para entradas y salidas en las bahías, puertos y marinas turísticas.

Por otra parte, se orienta que las entidades marítimas radicadas en el territorio nacional, cuyos buques navegan por las aguas interiores, contarán con un Puesto de Dirección que garantizará las comunicaciones con sus buques por los canales y frecuencias aprobados.

Añade el texto, que durante la navegación, los buques mantendrán una escucha permanente, informando cada cuatro horas la posición a sus Puestos de Dirección, los que retransmitirán los partes meteorológicos correspondientes.

También se definen las acciones a tener en cuenta en caso de ocurrencia de huracanes u otros fenómenos hidro-meteorológicos extremos, por parte de la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba, a través de los Grupos de Seguridad Marítima Territoriales, incluyendo la ubicación de los distintos lugares de refugio.

La Resolución 202 recién publicada en la Gaceta Oficial precisa que las nuevas reglas son de obligatorio cumplimiento para todos los armadores, navieros, capitanes y  patrones de los buques que navegan en nuestro archipiélago.

Solo se exceptuarán de esta obligación los comandantes de los buques de la Marina de Guerra Revolucionaria y del Ministerio del Interior, siempre que adopten medidas equivalentes para evitar la ocurrencia de siniestros o sucesos marítimos.

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