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Entidades estatales cubanas podrán arrendar sus medios de transporte subutilizados

Foto: Jorge Luis Borges Liranza

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

Entre una serie de resoluciones anunciadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de Transporte (MITRANS) en la Gaceta Oficial, este último dio a conocer que las entidades estatales tienen ahora autorizo para arrendar sus medios de transporte subutilizados.

La Resolución 207/2021, que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República número 68, informa que dichas entidades pueden formalizar el arrendamiento a personas jurídicas para que realicen transportaciones de pasajeros y cargas con sus fuerzas y recursos, y a personas naturales que presenten un proyecto de interés social o local del territorio.

El documento reconoce la existencia de un parque de medios de transporte perteneciente a entidades estatales, que pueden ser utilizados de manera más eficiente en beneficio de terceros actores económicos, siendo la prestación de servicios de transportación o el arrendamiento, una forma de usarlo con mayor eficiencia.

La resolución apunta que, de existir anuencia entre la entidad estatal propietaria del medio de transporte y la persona jurídica estatal o no estatal que solicite el servicio, el arrendamiento puede ser con opción de compra en cuyo caso, la compraventa del medio de transporte se materializa con el pago de la última cuota correspondiente al arrendamiento pactado, opción no disponible para personas naturales.

Sin embargo, ante cualquier persona jurídica o natural que lo solicite, la entidad estatal podría realizar la prestación de servicios de transportación de pasajeros y cargas a cualquier, siempre con acuerdo entre las dos partes y se arrendaría sólo un medio de transporte.

Para ofrecer estos servicios, el gobierno cubano dictaminó una serie de requisitos expuestos en el Anexo Único de la resolución, publicado igualmente en la Gaceta Oficial.

Por parte de las entidades, entre otras especificidades, estas deben tener los medios de transporte registrados a su nombre en la contabilidad y en el Registro Nacional de Vehículos del Ministerio del Interior; así como conformar los precios de ventas de los servicios a partir de la ficha de costo, teniendo en cuenta los precios de servicios similares, los que se aprueban por resolución del jefe de la entidad que presta el servicio en correspondencia con lo
dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios; estos deben ser de conocimiento de los clientes, antes de realizar los servicios.

El arrendamiento de medios de transporte con o sin opción de compra, se acordará entre las partes y se realiza por un plazo máximo de cinco años prorrogable de la forma dispuesta en el contrato, indica el documento.

El arrendatario, quien puede declarar hasta dos choferes por vehículos, tiene distintas obligaciones, entre ellas: mantener actualizado el expediente técnico-legal del vehículo; garantizar la seguridad automotor, así como cumplir las normas técnicas y operacionales establecidas para la prestación de los servicios; e indemnizar al arrendador y a los asegurados, en caso que el vehículo sufra un accidente del cual resulte culpable y cause baja técnica el medio.

Por parte del arrendador, este debe someter el vehículo a revisión técnica automotor según planificación; supervisar mensualmente la actualización del expediente técnico y el estado técnico del vehículo, dejando evidencia documental de su realización

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